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POLÍTICA

Categórico pronunciamiento

La Corte nacional exigió “equilibrio” en las cautelares contra el Estado

Fue al revocar una medida que permitía a empresarios de AMBA no ajustarse al cuadro tarifario dispuesto por la Secretaría de Transporte. Rosatti advirtió que “los jueces no pueden desentenderse del interés público comprometido". Y puso el eje en la división de poderes.

La Corte nacional exigió “equilibrio” en las cautelares contra el Estado
La Corte nacional exigió “equilibrio” en las cautelares contra el Estado

Sábado 7.3.2026
 19:02hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de la Nación revocó una medida cautelar que desde 2021 le permitía a un grupo de empresas de transportes del AMBA no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la secretaría de Transporte (Estado Nacional).

Más allá de su alcance particular, el fallo “Pilarbus” dio lugar a que el Máximo Tribunal sentara un criterio restrictivo para el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado, en atención a su impacto sobre el interés público y en orden a la necesidad de respetar el debido equilibrio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foto: Fernando Nicola

Así lo resolvieron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz, aunque fue el presidente de la Corte quien se explayó de manera categórica sobre el trasfondo del planteo en cuestión.

“No es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales, trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares.

"En un servicio público con una importante cantidad de prestadores como el aquí involucrado, el equilibrio económico-financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio, y este amplio discernimiento –como principio– no puede sustituirse, sin más, por la prudencia judicial”, argumentó.

El conflicto

La causa se inició cuando un grupo de empresas reclamó en tribunales una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación.

Los involucrados plantearon que “la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”.

Reclamaron al Estado Nacional que dictara las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos.

En diciembre del 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar pedida por las demandantes y, ordenó al Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”.

En junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Transporte, confirmó la medida cautelar dictada por el juez de la instancia anterior. El Estado apeló ante la Corte Suprema.

Los fundamentos

Al resolver, Rosenkrantz y Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuración General que, con la firma de Laura Monti, consideró que la complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares.

Y que la petición cautelar “luce insuficiente para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la presentación del servicio a su cargo”.

Por su parte, Rosatti sostuvo en su voto que, tratándose de una medida cautelar contra el Estado Nacional, “los jueces no pueden desentenderse del interés público comprometido”, lo que exige sopesar cuidadosamente el objetivo de interés general de las disposiciones que se suspenden frente a los intereses individuales alegados en el proceso.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fernando Nicola

El magistrado subrayó que “la misión más delicada de la Justicia radica en mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que les incumben a los otros poderes, toda vez que el Poder Judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”.

Roles

Al respecto, Rosatti recordó las “directrices” que ordenó la Corte Suprema en la llamada causa CEPIS en materia de servicios públicos concesionados, para diferenciar con nitidez las atribuciones de los tres departamentos del Gobierno Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

“Para evitar esta indebida injerencia y una sustitución de las competencias de la administración, la ley 26.854 veda el dictado de medidas cautelares contra el Estado que puedan afectar el interés público”, subrayó.

Y agregó: "Los intereses privados invocados por las empresas se asientan en el respeto a la ecuación económico-financiera de la actividad, una garantía inobjetable de los prestadores de servicios y, en general, de todos aquellos que se vinculan contractualmente con el Estado que reconoce tutela en la inviolabilidad de la propiedad prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

“Sin embargo, el mantenimiento o restablecimiento de ese equilibrio debe llevarse a cabo por medio de los mecanismos específicos que el ordenamiento jurídico prevé a tal fin y no mediante decisiones judiciales extrañas, esto es, ajenas a la función jurisdiccional, más propias de los funcionarios administrativos que de los magistrados”, añadió.

Tras señalar que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”, Rosatti afirmó que “tampoco se advierte una adecuada fundamentación del peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho en el fallo traído a estudio”.

La función de la Corte

Por último, enfatizó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llamada por la Constitución Nacional a erigirse en un tribunal de garantías y ejercer el control de constitucionalidad, “no puede distraerse de sus misiones primarias en procesos de naturaleza transitoria cuyo estudio compete, primero, a los funcionarios administrativos, y luego, a los jueces de las instancias anteriores”.

“No es tarea de este Tribunal seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es una tarea propia de la administración pública”, remarcó Rosatti.

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