La regulación de los DNU como facultad del Poder Ejecutivo, pero a la vez condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, fue introducida por la reforma constitucional de 1994 como parte del bloque orientado a la atenuación del presidencialismo. Algunos de los institutos generados en ese marco resultaron eficaces a tal efecto (como el Consejo de la Magistratura), otros inocuos (como la jefatura de Gabinete) y otros terminaron revirtiendo el propósito original por efecto de la regulación legal posterior. Tal es el caso de los DNU, que más allá del mayor uso o abuso que hayan realizado de ellos las sucesivas administraciones, terminó sobredimensionando las atribuciones legislativas del Ejecutivo, como advierten de manera coincidente los especialistas. Esto es así porque, una vez dictados, entran en vigencia automáticamente, y sólo quedan sin efecto si las dos cámaras del Congreso lo rechazan. Si lo hace una sola, o incluso si una de ellas nunca lo trata, el DNU se sigue aplicando aún sin acuerdo parlamentario. Lo cual hace que, en la práctica, sea más fácil para el Presidente de turno poner en vigencia una medida por decreto que hacerlo a través de una ley, que sólo obtendrá sanción si las dos cámaras aprueban el proyecto respectivo. Y, lógicamente, y como también ha quedado desmostrado recientemente, si después el Ejecutivo no la veta.