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POLÍTICA

Iniciativa de la jueza Mariana Herz ante la Corte Suprema Provincial

Proponen crear un registro de sentencias de restitución

Proponen crear un registro de sentencias de restituciónProponen crear un registro de sentencias de restitución

Domingo 24.12.2017
 14:06

Nancy Balza

nbalza@ellitoral.com

Mariana Herz es jueza del Tribunal Colegiado de Familia N°5 de Santa Fe y profesora de Derecho Civil V (Familia) en la Universidad Nacional del Litoral. Es, además, autora del proyecto que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para crear un Registro de sentencias de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, que no existe en territorio santafesino y tampoco -según concluye luego de varias indagaciones- a nivel nacional.

“El registro, que funcionaría en el ámbito de la Corte, permitiría no solo conocer las sentencias (su contenido) y servir de argumento en otros casos análogos, sino además tener datos estadísticos, algo que no hay en la actualidad, y así saber cuántos niños y niñas han sido sustraídos o retenidos por sus padres en territorio provincial, cuánto demora el proceso y a qué obedecen esas demoras, entre otros puntos, y ejercer el control sobre su ejecución”, explica a modo de síntesis de la propuesta que ingresó al máximo organismo judicial el 30 de noviembre.

Herz asumió su función en 2012 a partir de la creación del Tribunal Colegiado que integra. Desde entonces intervino en los tres casos de restitución que se registraron hasta ahora en su jurisdicción, el primero en 2014. “Luego de consultar a la Corte sobre el número de sentencias dictadas en la provincia y sus textos, detecté que no había un lugar donde se pudiera acceder a esa información”. De las consultas a colegas de aquí y de Rosario infiere que hubo otros casos pero no es posible saber con exactitud cuántos ni cómo se resolvieron pues algunos fueron cubiertos por la prensa o las sentencias publicadas en revistas especializadas, pero muchos otros casos no. Para la magistrada, “esa información debería estar disponible de un modo simple para el acceso de quien la necesite”, sobre todo teniendo en cuenta que el soporte digital facilita las tareas de archivo y registro.

EL MARCO NORMATIVO

Los casos se resuelven en base a dos tratados internacionales que fueron ratificados por Argentina: la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (CIDIP IV- Montevideo 1989), además de un convenio bilateral vigente con la República Oriental del Uruguay. “El de mayor aplicación es el convenio de La Haya, que ha sido ratificado por Estados de los cinco continentes”.

La convención es fruto del trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En el sitio web www.incadat.com se cuenta con una base de datos de jurisprudencia de los países que remiten esa información: “es poca la que corresponde a la Argentina”.

Por su parte, Herz lideró un proyecto de investigación desarrollado en la UNL -que culminó, en 2007 con la publicación del libro “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes”- que permitió detectar cuestiones que no estaban siendo abordadas. “Hay países que han trabajado datos cuantitativos y cualitativos (Estados Unidos, Reino Unido) para determinar las causas de las sustracciones y los efectos sobre los niños. En la Argentina no hay nada”. En este punto, recuerda que hace unos años “un medio nacional publicó que la Asociación Argentina de Psicoanálisis había hecho un informe”, cuyos detalles desconoce pese a haberlo solicitado a la asociación sin resultado positivo.

Mientras tanto, en el Congreso de la Nación ingresó un proyecto de ley que hasta ahora no fue sancionado. La provincia de Córdoba cuenta con su propia norma y otras provincias, como Entre Ríos por ejemplo, regulan el tema por disposiciones de sus Superiores Tribunales.

“CADA CASO ES UN MUNDO”

“En nuestro país es un tema opaco, lo que no significa que no haya casos, pero resulta emblemático que el 27 de julio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptara una medida cautelar solicitando al Estado argentino que se suspenda la aplicación de una orden de restitución por un niño de 10 años que está internado en un neuropsiquiátrico y no quiere volver a su lugar de origen. “En su momento se decidió que correspondía la restitución, pero demoró tanto la ejecución de la medida que pasaron muchísimos años y hoy el niño no está vinculado con el lugar al que lo van a restituir”.

“Cada caso es un mundo” sintetiza -lejos de simplificar- la magistrada. Y así grafica la importancia de analizar cada situación en particular. “El primer caso que me tocó resolver fue el de una niña de corta edad que tenía que ser restituida a España. Había venido a la Argentina con la mamá, con un permiso de vacaciones y al finalizar el plazo no retornó. El papá es nacional y residente en España, y tenía establecido un régimen de comunicación con su hija. Si bien la niña tiene abuelos acá, sus vínculos estaban en el país de origen; se ordenó la restitución, en un lapso menor a 6 meses se resolvió y no hubo mayor conflicto”.

En cambio, el 24 de octubre Herz intervino en otra situación, en este caso de un niño cuyo padre quería que vuelva a vivir en España. En el transcurso del proceso, el niño cumplió 12 años, “hace 5 que está en el país y me dijo que no quería regresar, aunque no fue ese el único argumento pues el padre demoró más de 4 años en peticionar la restitución internacional; entonces, la negativa a volver más el transcurso del término legal permitieron evaluar que no correspondía la restitución”. La sentencia se dictó en menos de 5 meses, incluyendo la feria judicial de julio. El caso está resuelto en primera instancia.

En el caso de la Corte nacional, las sentencias ordenan casi siempre la restitución. “Después surge el problema de la ejecución de la sentencia: con quién va ese niño y en qué condiciones. A veces hay denuncias penales en el país de origen y la mamá o el papá que lo sustrajo y es el principal cuidador no puede reingresar al territorio porque no tiene visa o tiene un pedido de captura. Hay muchos elementos a considerar”, evalúa la jueza. E insiste: “Es fácil dictar una sentencia citando abundante jurisprudencia y ordenar que se restituya aunque luego surja el problema de que no se pueda ejecutar. El registro permitiría monitorear el estado de ejecución de las sentencias de una forma sencilla y no costosa, de manera que cada juez, así como cuando dicta una sentencia de adopción la remite al RUAGA, remita a la Corte copia de la sentencia cuando resuelva un caso de restitución y luego informe si se cumplió”.

ANTES DE DECIDIR

“Antes de la sentencia, es necesario evaluar si es o no procedente la restitución y coordinar con el país al que se restituye las medidas necesarias: que se extienda la visa, que se resuelvan los juicios penales abiertos que puedan impedir el ingreso del padre o la madre, que vean dónde va a ser alojado el niño o la niña, con qué persona, porque una vez dictada la sentencia esta debe ejecutarse inmediatamente”, advierte la Dra. Mariana Herz.

“Si existen obstáculos -insiste- deberían removerse con anterioridad pues si son insalvables quizás habría que repensar si no se configuran algunas de las excepciones de los tratados”.

FUNCIONES

Las funciones del registro propuesto por la magistrada serían: archivar las sentencias dictadas en todas las instancias provinciales; monitorear la ejecución de las sentencias firmes; expedir a pedido de un órgano judicial copia de las sentencias archivadas y requerir a los órganos jurisdiccionales provinciales en caso de estimarlo pertinente, informes acerca de la ejecución de las sentencias.

Asimismo, obligaría los jueces que dictaron sentencias de restitución que se encuentren firmes a informar periódicamente el estado de ejecución de las mismas.

CÓRDOBA

Hace un año Córdoba aprobó un proyecto de ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. La iniciativa había ingresado tres años antes a la Unicameral por la jueza de enlace y miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya, Graciela Tagle de Ferreyra. La norma, que se convirtió en la primera del país, permite darle celeridad a los procesos e incluye la obligación de escuchar la opinión de los niños durante el proceso.

SANTA FE

En Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo Ordinario, Acta N° 22 del 13 de junio de 2017 aprobó el “Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños”.

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