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Reforma previsional en Santa Fe: revés para amparistas que accionaron contra la ley

El Procurador Jorge Barraguirre dispuso la admisibilidad del recurso presentado por la provincia ante la Corte, en el caso Barbero. Interpretó que el aporte solidario resulta "exiguo" para los demandantes, y no tiene "real y grave incidencia sobre el nivel de vida de ellos y el de sus familias".

Reforma previsional en Santa Fe: revés para amparistas que accionaron contra la leyReforma previsional en Santa Fe: revés para amparistas que accionaron contra la ley

Martes 18.3.2025
 11:07hs
 / 
Actualizado al Martes 18.3.2025 16:29hs
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Ivana Fux
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Un dictamen del procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, plantea la "admisibilidad" del recurso de inconstitucionalidad que había presentado la provincia, después de que en primera y segunda instancia, la justicia laboral rosarina hiciese lugar a un amparo presentado por ex magistrados contra la reforma previsional sancionada recientemente.

El pronunciamiento fue en el marco del caso Barbero, que aglutina a 18 ex jueces de Santa Fe. Barraguirre objetó tanto la vía del amparo como los fundamentos escogidos para argumentarlo.

Planteó que "la evaluación de los requisitos inherentes al amparo fue efectuada con cierto apresuramiento", y advirtió que "los magistrados (intervinientes) eludieron considerar por qué excepcional razón" los amparistas no interpusieron un recurso contencioso administrativo.

La nueva composición de la Corte santafesina.

"El amparo no es una vía alternativa para que el interesado ejercite sus derechos, sino que es imprescindible que sea el único medio para evitar que los mismos se tornen ilusorios y ello sólo ocurrirá, si se encuentra imposibilitado de transitar, en el caso, la vía contencioso administrativa", sostuvo el Procurador.

Descuento y tope

Entre los puntos de la ley que los amparistas objetan se encuentran el descuento transitorio de haberes (aporte solidario) que se mantendrá mientras se extienda le emergencia previsional, y el tope a las remuneraciones del sector.

Respecto de esto último, Barraguirre consideró que la demanda de los ex magistrados carece "hasta de un cálculo aproximado" para determinar si dicho tope "configura un daño grave o irreparable".

Pero los demandantes "no sólo no lo estimaron, sino que no efectuaron tampoco una proyección que refleje, por ejemplo, los aumentos periódicos otorgados o a otorgar por la Caja y las variaciones de la base considerada, lo que permitiría analizar la existencia y extensión de lo alegado", planteó.

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Por otra parte, respecto del "aporte solidario" que también se objeta, Barraguirre consideró demasiado "genérica" la argumentación esgrimida, y sostuvo que el descuento "no exhibe la envergadura y la intensidad que la vía excepcional exige.

El descuento establecido en función del aporte solidario asciende, como máximo, al 6% sobre el beneficio (…) y ello no puede considerarse de entidad tal que justifique la vía excepcional".

"Tampoco hay prueba que acredite que la disminución del 6% de los beneficios de los actores, que oscilaron en septiembre último entre 7.925.332 y $11.949975 pesos, tenga real y grave incidencia sobre el nivel de vida de ellos y el de sus familias", dijo.

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En paralelo, reparó en que "ningún interviniente aportó razones o pruebas sobre la relevancia del monto detraído como aporte especial. Y ello resulta indefectiblemente relevante dado que si el daño existe, no es grave e irreparable, debe acudirse a las vías ordinarias para su tutela".

"Esa inoperancia - sostiene- no puede ser invocada con la excusa del sostén económico y la calidad de vida de las partes demandantes cuando, conforme se destacó, la detracción no tiene ni real ni significativa incidencia en el beneficio percibido. La exigüidad de la afectación, al contrario de la pretensión, es prueba más que evidente de la injustificada y forzada utilización de la vía excepcional".

El ingreso a los tribunales santafesinos. Foto: Luis Cetraro.

Sorpresa

En otro tramo de su dictamen, Barraguirre se sorprendió ante la actitud de los amparistas y jueces intervinientes en el proceso al omitir los artículos de la Constitución de Santa Fe (5, 8 y 88) que convalidan el descuento de haberes como el que se cuestiona.

"Estos olvidos, esta falta de cargarlos en el otro platillo de la balanza, modestamente, son los que conspiran contra la debida ponderación y equilibrio que el fallo tenía que exhibir para hacerlo, argumentativa y discursivamente, tolerable", plantea.

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En esa línea, mencionó la elusión del tercer párrafo del artículo 88, que permite "disminuir las remuneraciones de la magistratura y el funcionariado judicial activo, cuando se disponga por leyes generales que cumplan dos condiciones acumulativas: que sean transitorias y que se extiendan a todos los Poderes del Estado".

Sobre la base de los citados argumentos, Barraguirre sostuvo que "no parece que la ley se aparte de manera arbitraria y caprichosa de las reglas constitucionales". "Las partes actoras - sostuvo- están bajo situaciones diferentes. No todos aportaron lo mismo, nominalmente ni la misma cantidad de años. La acción para discutir esto, entonces, sería una típica acción por exceso o desvío de poder".

Finalmente, Barraguirre defendió el accionar de la Legislatura, "dándole peso a los derechos de las partes accionantes pero sin dejar de contemplar el peso que tienen las aspiraciones y derechos de membresía de los otros conciudadanos. Si el balance fue roto, es una cuestión que exige otro tipo de disputa", concluyó.

Tras el pronunciamiento del Procurador, es ahora la Corte quien debe expedirse. Será uno de los primeros temas resonantes sobre lo que resolverá el máximo tribunal, tras la incorporación de dos nuevos miembros: Margarita Zabalza y Jorge Baclini.

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