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POLÍTICA

Proyecto de Ley

Regulación y promoción del teletrabajo

Se busca garantizar los derechos laborales, y generar espacios para la inclusión de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables; además de contribuir a la armonía entre la vida laboral, familiar y personal

Regulación y promoción del teletrabajoRegulación y promoción del teletrabajo

Jueves 11.6.2020
 19:05
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La diputada provincial por la Unión Cívica Radical (UCR), Silvana Di Stefano, junto a su par Georgina Orciani, y el presidente del bloque, Maximiliano Pullaro, presentaron un proyecto de Ley para regular y promocionar el teletrabajo en la administración pública provincial, de acuerdo a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 8.525 (Estatuto del personal de la Administración Pública).

En el proyecto, se propone incentivar esta modalidad como un instrumento para la generación de empleo, a través del uso de tecnologías apropiadas de información y telecomunicaciones, y contribuir a la conciliación de la vida laboral, familiar, y personal.

La Ley servirá también para garantizar los derechos laborales de las personas que prestan servicios bajo esta modalidad, generar espacios para la inclusión de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y contribuir a la preservación del ambiente y el desarrollo sostenible.

La disposición es aplicable a los agentes de todas las reparticiones de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

“El propósito de este proyecto es diseñar políticas públicas con el fin de maximizar los beneficios de la digitalización y los avances tecnológicos que permiten el desarrollo de la modalidad del teletrabajo”, argumentó Di Stefano.

Por su parte Pullaro expresó que: “Buscamos poner un marco regulatorio a una modalidad de trabajo que, a partir de la pandemia y sus consecuencias, se va a ampliar a muchas actividades. En el mismo sentido intentamos crear las condiciones para incentivar la generación de puestos de trabajo a través del uso de la tecnología.”

A su turno Orciani coincidió con sus pares de bancada “Antes del comienzo de la cuarentena nos hablaban de teletrabajo y resultaba algo extraño para muchos, teniendo en cuenta que en muchos lugares de nuestro país resulta imposible pensar el trabajo de esa manera. Incluso por tratarse de que debíamos hacerlo desde nuestras casas. Con los recursos disponibles y sobrellevando este momento inédito, muchos trabajadores lo tomaron como un desafío y debieron adaptarse al uso de la tecnología.” expresó.

Di Stefano indicó que el proyecto “busca brindar un marco regulatorio que mejore las condiciones laborales de aquellos teletrabajadores que ya se encuentran incluidos en esta modalidad”.

En ese sentido, recordó: “En nuestro país, el teletrabajo es una forma de trabajar que ya está establecida desde hace varios años y sus antecedentes de regulación se han ido incrementando en las últimas décadas”.

Trabajo conjunto

El proyecto señala que la autoridad de aplicación deberá impulsar la implementación de esta modalidad de trabajo para el sector público provincial, en cooperación con las respectivas organizaciones sindicales, como también, generar políticas públicas que estimulen y fomenten su uso.

También deberá promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y generar programas de difusión, concientización y estímulo, tendientes a la adopción progresiva del teletrabajo por parte de las empresas privadas.

Voluntaria y reversible

Por otra parte, se aclara que la adhesión a esta modalidad es voluntaria tanto para el trabajador como para el empleador, y cuando se trate de un trabajador que al inicio de su relación laboral se desempeñaba bajo la modalidad presencial, deberá preverse la posibilidad de regresar a la condición anterior, fijándose un plazo de antelación mínimo de 30 días para notificar.

En el caso de que el trabajador sea contratado desde el inicio para desarrollar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, dicha modalidad no puede ser modificada, salvo acuerdo entre partes.

También el empleador debe garantizar la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo y otros derechos laborales, entre personas que teletrabajan y las que desempeñan igual tarea en el establecimiento del empleador.

El proyecto señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 120 días a partir de su promulgación.

Modalidad

Puede ser que se presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo de manera exclusiva, o parcial, cuando se presta servicios al menos una jornada completa a la semana bajo esa modalidad.

Las partes pueden pactar que el teletrabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal. Siempre los medios materiales y equipamiento tecnológico serán provistos por el empleador.

El empleador y el trabajador gozan de los mismos derechos y tienen iguales obligaciones a las establecidos en una relación de trabajo llevada a cabo de manera presencial, sujetas a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo, sin perjuicio de todo aquello que se pacte en forma individual o colectiva teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.

En cuanto a los derechos del trabajador se contempla el acceso a la formación, capacitación y a las mismas oportunidades para desarrollar su carrera profesional que quienes presten tareas presenciales y están sujetos a las mismas políticas de evaluación de desempeño.

También se autoriza a desconectarse digitalmente a fin de garantizar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar.

Podrá optar por la modalidad de teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al nacimiento o adopción del hijo o hija, siempre que la naturaleza de sus actividades laborales se lo permita, conforme declaración expresa de autoridad competente.

Obligaciones del teletrabajador

El trabajador deberá respetar las políticas de privacidad y de seguridad contar con un lugar de trabajo apto y seguro, respetando en todos los casos, la privacidad del trabajador y su familia, denunciar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y utilizar correctamente los elementos provistos por el empleador.

Por otra parte, el Estado tiene derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del contrato de teletrabajo, y a establecer sistemas de control y desempeño del personal.

En cuanto al equipamiento informático y de comunicación deberá ser provisto por el empleador, quien tiene a su cargo las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones que requieran los mismos, así como un adecuado servicio de apoyo técnico.

En tanto, la provincia deberá fomentar el teletrabajo como un instrumento de inserción laboral a grupos de especial vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, personas que tienen a su cargo menores, adolescentes o adultos mayores, personas en condición de enfermedad, personas en situación de aislamiento geográfico y/o con dificultades de desplazamiento social y personas privadas de su libertad, entre otras.

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