- No, de hecho para los magistrados, la propia Constitución y una ley regulan su mecanismo de enjuiciamiento, y existe un tribunal conformado por la Corte y otros miembros. Esta ley ha diseñado un sistema de enjuiciamiento y podría darse la paradoja de que en este tiempo de inestabilidad que vamos a vivir, no sepamos quién tiene que investigar a los fiscales. Si pensamos en la Auditoría General, que es una institución que se incorpora recientemente al sistema y tiene facultades disciplinarias sobre los fiscales, implicaría que es el propio MPA el que enjuicia a sus integrantes. Eso sí colisionaría con la independencia. Pero además, esa Auditoría sólo tiene facultades disciplinarias que no alcanzan a la destitución. Entonces, situaciones de fiscales que están siendo investigados por corrupción o por no cumplir con su deber, o que facilitan juicios abreviados para hechos delictivos de mucha gravedad, no podrían ser destituidos. Por lo tanto, la independencia que este fallo pretende sostener para el MPA no es tal. Finalmente, es una controversia que sólo se circunscribe al derecho local; no hay afectación a la Constitución Nacional. En la provincia de Santa Fe, el MPA forma parte de la estructura del Poder Judicial y solamente tiene autonomía financiera; no es independiente de ese poder. Por lo tanto no hay lesión a la Constitución.