El vocal que votó en disidencia entendió que “se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre –y, por lo visto, tristemente horadado– art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”.