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La justicia autorizó por primera vez el cultivo domiciliario de cannabis medicinal

La sentencia establece que, hasta tanto el Estado provea a un niño que padece neurofibromatosis el medicamento que necesita, su madre queda autorizada a cultivar distintas cepas de cannabis para producir el aceite de forma doméstica.

La justicia autorizó por primera vez el cultivo domiciliario de cannabis medicinalLa justicia autorizó por primera vez el cultivo domiciliario de cannabis medicinal

Domingo 4.3.2018
 20:37hs
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Télam

Un juez federal de Salta autorizó por primera vez en Argentina el cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales, al hacer lugar al recurso de amparo presentado por la madre de un niño de seis años con un trastorno neurológico que le causa fuertes dolores, pero que reaccionó bien al tratamiento con aceites derivados de esa planta.

El fallo fue dictado por el juez federal Julio Leonardo Bavio y sienta jurisprudencia favorable al reclamo de las familias de pacientes y organizaciones cannábicas, al autorizar a la madre del niño a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis.

"La sentencia establece que, hasta tanto el Estado provea al nene del medicamento que necesita, su madre queda autorizada a cultivar distintas cepas de cannabis para producir el aceite de forma doméstica", explicó a Télam Guido Giacosa, uno de los abogados de la mujer cuyo hijo padece neurofibromatosis (NF1).

El fallo -explicó- se asienta sobre una interpretación del derecho a la vida que implica "el disfrute de la más alta salud posible".

También se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por el que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", y "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe", fundamentó el letrado.

La familia había tomado contacto con los abogados durante la primera mitad del año pasado cuando, ante la falta de certezas en torno a la legislación argentina sobre el uso de marihuana medicinal, buscaron cubrirse legalmente y continuar el tratamiento del niño.

"La mejora en su calidad de vida fue radical: debía tomar morfina y analgésicos muy potentes con efectos adversos sobre su salud, pero con el uso del aceite dejó de sufrir dolores agudos, empezó a tener amigos y comenzó a ir a la escuela, por lo que la familia no estaba dispuesta a suspender el tratamiento", agregó Giacosa.

En su caso particular, los malestares del niño no se solucionaban con el aceite importado de Estados Unidos (Charlotte's Web), ya que precisaba de una variedad de cepas para no generar "un efecto de acostumbramiento"

"Sus padres habían probado con un aceite determinado, pero advirtieron que al tiempo dejaba de producirle efecto y que necesitaban ir rotando de variedad, por lo que se decidieron a presentar un amparo ante la justicia", dijo el letrado.

Consultado sobre si este fallo podría derivar en sentencias similares en el resto del país, opinó que "la cautelar tiene un peso específico muy importante por su interpretación del derecho a la vida y es probable que otros jueces sentencien de idéntico modo, ya que los enfermos no pueden tener paciencia sobre este tema".

La NF1 es un trastorno hereditario que puede ocurrir en uno en 4.000 niños y causa la formación de tumores en la capa profunda de la piel, en los tejidos nerviosos del cerebro y la médula espinal, lo que puede provocar dolor, daño nervioso grave y pérdida de funciones.

Las manchas de color "café con leche" son un síntoma distintivo de esta enfermedad, que también puede provocar crisis epilépticas, deterioro cognitivo leve, trastorno de hiperactividad y déficit de atención (THDA).

El 29 de marzo del año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley 27.350, de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, pero no incluyó explícitamente el autocultivo en su articulado.

Familiares de usuarios y organizaciones confiaban en que ese punto se incorporaría al reglamentar la norma, por considerar que su legalización estaba "solapada" en uno de los artículos, pero esto finalmente no pasó.

La reglamentación de la ley, el 22 de septiembre último, definió restringir el acceso al aceite a las personas que tengan epilepsia refractaria, cuenten con prescripción médica y estén inscriptos en un registro especial en el Ministerio de Salud.

También fija que la importación del aceite será facilitada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e invita a universidades nacionales y privadas, el Conicet, el INTA y otros organismos a colaborar con la investigación científica del cannabis y sus derivados en su uso medicinal o paliativo.

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