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Sentencia "arbitraria"

San Javier: apelaron la absolución a la policía que mató a su novio

La fiscalía recurrió el fallo de primera instancia que resolvió que Tania Cion actuó en legítima defensa al asesinar a Federico Rodríguez, tras considerar que la agresión estuvo enmarcada en un contexto de violencia de género.

San Javier: apelaron la absolución a la policía que mató a su novioSan Javier: apelaron la absolución a la policía que mató a su novio

Sábado 11.2.2023
 19:45hs
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Ornella Pazzi
Por: 
Ornella Pazzi
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Sucesos

La fiscalía apeló el fallo que absolvió a la policía sanjavierina Tania Cion, quien asesinó a su pareja con su arma reglamentaria en enero de 2020. La sentencia consideró que la mujer era víctima de violencia de género y que actuó en legítima defensa.

El pasado 12 de diciembre el tribunal conformado por los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger resolvió, de forma unánime, absolver a Tania Carolina Francisca Cion (44) por el crimen de su novio, Federico Hermes Rodríguez (20). En sus fundamentos, los magistrados señalaron que "toda la prueba objetiva y externa corrobora la secuencia y la mecánica del hecho tal y como ha sido descripta por los testigos y la imputada y como ha sido atribuido".

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"No hay duda alguna que el 12 de enero de 2020, aproximadamente a las 16, en el domicilio de calle Pueblo Mocoví 1534 de San Javier, Cion le efectuó un disparo con su arma reglamentaria a través de la ventana a Rodríguez, el cual impactó en la zona derecha del tórax provocándole la muerte", sostuvieron. Sin embargo, tras analizar el caso, consideraron que "la acusada se encontraba en una situación que ameritó que se defienda legítimamente".

Los primeros días de febrero el fiscal de San Javier, Francisco Cecchini, junto a su colega de la Unidad de Homicidios de Santa Fe, Ana Laura Gioria, presentó la apelación. En el escrito, los funcionarios sostienen que "la prueba producida en el juicio oral no ha sido valorada en su totalidad y la sentencia no deriva razonadamente de las circunstancias comprobadas en el debate", y consideran que "nos encontramos ante un claro supuesto de arbitrariedad".

Los jueces Pablo Ruiz Staiger, Leandro Lazzarini y Luis Octavio Silva decidieron, de forma unánime, absolver a la policía. Crédito: Guillermo Di Salvatore / Archivo El Litoral

En concreto, su agravio se centra en que a su entender se encuentra "desajustada a derecho la decisión sobre los planteos referidos al contexto de violencia de género que dio por acreditados la sentencia, y por la aplicación de la legítima defensa en el caso". Con este recurso, esperan conseguir una condena a prisión perpetua o, en su defecto, a 25 años de prisión.

La imparcialidad de un testigo

El tribunal aplicó la figura de la "legítima defensa" al entender que Cion actuó en un contexto de violencia de género, del que era víctima hacía tiempo, el cual consideró probado a partir de la declaración que ella realizó en el juicio, junto a los dichos de sus allegados y la declaración de un testigo que, a su entender, era externo al círculo íntimo de los implicados.

"La defensa tenía la carga de probar hechos concretos que condujeran a entender configurado un escenario de violencia de género. El contexto sería la resultante de la consideración de esos hechos", señala la fiscalía en su apelación.

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"El Tribunal resolvió sobre la base de que Cion era víctima de violencia de género", y para arribar a esa conclusión realizó un "análisis pormenorizado de los testimonios brindados en el debate, los cuales dividió en dos bloques: los allegados a Rodríguez y los allegados a Cion". Para los fiscales "la lógica de análisis ya resulta arbitraria en su origen, pues deja a un lado la prueba objetiva que se produjo en juicio para centrarse en las declaraciones de los testigos".

Resulta una "cuestión obvia de que los familiares y amigos de la víctima hablarían en favor de él, de su personalidad y de su conducta; y los familiares y amigos de la acusada lo harían en sentido inverso". El fallo resolvió esto "tomando la declaración de un testigo como factor de desempate, dotándolo de una especie de neutralidad que no condice con su carácter de amigo, conocido o compañero de deportes de la acusada, testigo aportado por ella misma en la causa", cuestiona la fiscalía.

Ese testigo se refirió a un hecho ocurrido el día previo al crimen, cuando él se encontraba junto a Cion y sus dos hijos menores de edad en el auto de ella, en una estación de servicios: "Estaba él, ella se baja y se ponen a hablar, no sé qué hablaron porque yo quedé en el auto. Cuando ella vuelve él aparece por atrás del auto y la caza de los pelos, le pega dos tirones. Justo estaban los nenes que le preguntaban qué pasaba. Cuando arrancamos, él mete la mano de nuevo y le pega dos tirones más".

De esa declaración, la sentencia "deriva en lo que en realidad es pura especulación, al decir que 'si reaccionaba de esa manera en presencia de terceros, dentro de la intimidad del hogar su conducta no puede haber sido distinta'", sostiene la fiscalía, pero "a lo largo de toda la sentencia no encontramos la razón lógica, derivada de los elementos de la causa que indique por qué, categóricamente, no puede haber sido distinta".

Los dichos de Cion

En los fundamentos de su sentencia, el tribunal sostuvo que "exigirle determinado comportamiento a una víctima de violencia de género escapa al cumplimiento de las convenciones internacionales (…) y que hay innumerables motivos por los cuales una víctima puede no haber denunciado cada hecho de violencia, pero ello no puede tornarse un como una elemento para sostener sin más, la inexistencia de violencia".

Al apelar, la fiscalía señala que "comparte y suscribe cada palabra de la cita" pero considera que "no es aplicable a este caso". Indica que "se trata de un juicio en el que la imputada alega haber sido víctima de violencia de género antes de cometer el homicidio" y que "en este caso, ese determinado comportamiento sí le era exigible a Cion, porque los innumerables motivos por los que no pudo denunciar no fueron acreditados por ella (que es imputada, además de supuesta víctima) y porque esos comportamientos previos de Cion no sostienen sin más la existencia de violencia".

Esto, teniendo en cuenta que "hay prueba objetiva que contradice la mayoría de los dichos de Cion, dichos que son el andarivel por el que el tribunal decidió recorrer todo su análisis, echando a los elementos que lo sostienen y desechando cualquier prueba que los contradiga. Hay cuestiones centrales y muy concretas del relato de la imputada que han quedado descartadas con la prueba producida. Algunas tienen que ver con lo ocurrido el día del hecho y otras con la historia de la relación entre ellos", sostienen los fiscales.

Pero "el tribunal no valoró esa prueba, pues todo su razonamiento parte de la base de que la imputada Cion no miente. Que todo lo que dijo ocurrió exactamente como lo dijo y que su real condición en el debate era el de víctima y no de imputada". Además, la declaración de Cion en el juicio "no coincide siquiera con sus propios dichos luego del hecho".

Ante el tribunal, "ya enfrentando consecuencias concretas y con la perspectiva que da el tiempo y la preparación para el debate, dijo que Federico Rodríguez la amenazó con el arma, que le tenía miedo y que se defendió". Pero "en los momentos posteriores al hecho, con la inmediatez y sin tanto tiempo para medir y planificar sus palabras, le dijo a varios testigos 'me tenía cansada, le di un tiro, creo que maté a Fede'. Ni el miedo, ni las amenazas fueron mencionadas sino hasta tres años después en el debate oral".

Para los fiscales, la sentencia absolutoria no valoró la prueba que contradice los dichos de Cion "porque pierde de vista que Tania Cion acudió al juicio como imputada y no como víctima, por lo que decir cosas que no son ciertas es una posibilidad legal -pues está habilitada para ello- y una probabilidad si se tiene en cuenta que está puesta a defenderse de una acusación muy grave y de consecuencias definitivas para su vida".

"La falta de valoración de esas cuestiones tiñe de arbitrariedad toda la sentencia apelada. Evidentemente entre Tania Cion y Federico Rodríguez existió una relación conflictiva, signada por situaciones de violencia física y psicológica que, si se valoran los dichos de todos los testigos, es claro que era recíproca", resalta el escrito. "Pero para establecer un contexto de violencia de género debemos preguntarnos si entre Rodríguez y Cion existió una relación desigual de poder capaz de poner en peligro la integridad física y psíquica de la imputada o su seguridad personal. Esa desigualdad de poder no quedó acreditada en el juicio. Todo lo contrario".

Violencia de género

Para la fiscalía, "en este caso particular, en el que se pudo ventilar las especiales características de la pareja y de las personas que la componían, debió valorar el tribunal que Tania Cion comenzó la relación con Federico cuando ella tenía 41 años y él 17; que al finalizar esa relación con la muerte de Federico apenas habían pasado tres años; que ella tenía un trabajo en la policía y Federico apenas había terminado el colegio secundario; que ella había tenido otras relaciones anteriores, adultas, y que Federico vivía su primer noviazgo adolescente; que Cion contaba con independencia económica y financiera -incluso ella misma dijo que lo ayudaba económicamente- y que Federico era sostenido por sus padres".

Además, "que Cion tenía múltiples actividades sociales, deportivas, laborales y que jamás debió dejar de hacer ninguna por presión o sometimiento por parte de Federico. Analizar estas cuestiones acerca del funcionamiento de una relación que debe conocerse en un juicio por homicidio, no es caer en estereotipos de género".

Aquí "se trata de conocer cómo era la pareja para saber si había una relación asimétrica de poder y si existía un contexto de violencia de género que permita entender que hubo legítima defensa y entonces absolver a uno de ellos, que disparó con un arma de fuego dando muerte al otro. Descartar esos elementos sin más, en la noción de que su análisis implica recaer en estereotipos de género, resulta arbitrario y su fundamento meramente dogmático".

"La fiscalía no sostuvo que una persona que tenga ciertas cualidades respecto de su agresor no pueda ser sujeta a violencia física y psicológica", sin embargo sí "probó que las características personales concretas de Cion y de Rodríguez, y el modo en que se desarrolló la relación entre ellos, no constituyó una relación asimétrica de poder capaz de atentar contra la integridad y la seguridad de la imputada, que es la agresora en la materia debatida". Es decir, "no se probó en el juicio el contexto de violencia de género. Se probó que tal contexto no existió".

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