Confirmaron la sentencia y redujeron la pena para el docente de música del San Roque
La Cámara de Apelaciones confirmó tanto la condena como la absolución a Darío Céspedes, enjuiciado por delitos sexuales en perjuicio de un alumno durante 2018 y 2019 -cuando el niño concurría al jardín y a la primaria-.
Confirmaron la sentencia y redujeron la pena para el docente de música del San Roque
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó este martes la sentencia impartida al docente de música del jardín San Roque, Darío Céspedes, enjuiciado a mediados de 2022 por abuso sexual infantil. Además, redujo la pena impuesta, de 11 a 9 años de prisión.
El tribunal de alzada, conformado por los camaristas Alejandro Tizón, Fabio Mudry y Roberto Prieu Mántaras, confirmó parcialmente el fallo dictado en primera instancia por los jueces Gustavo Urdiales, Rosana Carrara y Pablo Ruiz Staiger. En concreto, la única modificación realizada a dicha sentencia fue la revocación de la agravante "por ser cometido por el encargado de la educación" aplicada a los delitos por los que se condenó a Céspedes, lo que motivó la reducción de la pena.
El docente permanecerá tras las rejas, condenado como autor de "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores" en perjuicio de un alumno de 5 años, hechos acontecidos en el jardín San Roque durante 2018. En cuanto al segundo hecho por el que fuera acusado -haber abusado nuevamente del niño en 2019, cuando éste acudía a la escuela primaria de la misma institución-, la Alzada confirmó su absolución bajo el principio "in dubio pro reo" -por el beneficio de la duda-.
Certeza necesaria
Uno de los puntos apelados por la defensa de Céspedes, a cargo de los abogados Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone, fue la comisión del abuso en el jardín. Tras realizar un análisis pormenorizado de todas las pruebas producidas durante el debate, la Cámara de Apelaciones consideró "acreditado que el imputado realizó actos de abuso sexual en perjuicio del menor, específicamente al acceso carnal por el que se lo condenó, y que, estos actos tuvieron la capacidad de afectar la integridad sexual del niño".
Dentro de la evaluación de los distintos testimonios, el tribunal hizo hincapié en lo dicho por las madres de exalumnos de Céspedes, lo que "dentro del contexto general en análisis, refuerzan la teoría del caso propuesta por la acusación. Cabe aclarar que en función del sistema penal vigente, este tribunal no se encuentra habilitado para indagar y/o resolver sobre los presuntos actos ilícitos que surgirían de las mencionadas declaraciones, situación que, oportunamente, deberá ser analizada por el Ministerio Público de la Acusación".
En cuanto a la cámara Gesell y el comportamiento del menor durante dicha entrevista, este "debe analizarse desde lo mencionado por los profesionales de la conducta, y a respuesta de un niño ante situaciones de abuso a las que se ve sometido". "Familiares y psicólogas han sido claros en graficar cómo desde la fecha estimada en que comenzaron los abusos en el año 2018, el niño cambió completamente su carácter. Situación señalada claramente en la cámara Gesell en la que participó".
Además, "todas estas señales -de abuso sexual infantil- que nos explican los especialistas en la materia se han visto corroboradas tanto en el pequeño víctima como en algunos de sus compañeros, conforme lo manifestaron las madres que fueron testigos en este proceso".
Los jueces también indicaron que no encontraron "fabulaciones ni declaraciones que pudieran estar bajo la influencia de alguien, o que se efectuaran con el sólo interés en perjudicar al acusado, inventando situaciones que podrían no haber sucedido". Del análisis del juicio "surge la certeza necesaria de que fueron cometidos los ilícitos endilgados a Céspedes", por lo que el intento defensivo de "desvirtuar lo presentado en el proceso no ha logrado rebatir la fuerza incriminatoria de las pruebas".
Agravante revocada
Otro de los agravios defensivos, cuestión que fue expuesta incluso durante el juicio, se centró en el "principio de congruencia". Tras su detención a principios de 2020, Céspedes fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores". Ambos delitos fueron agravados "por haber sido cometidos por el encargado de la educación".
Sin embargo, cuando tanto los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, como las querellantes Carolina Walker Torres y Agustina Taboada, presentaron sus acusaciones, utilizaron la agravante "por ser encargado de la guarda". La defensa apeló, y el camarista Jorge Andrés resolvió eliminar la calificante en cuestión.
"Se advierte que en los alegatos de apertura y de clausura del juicio -el bloque acusador- no respetó la decisión jurisdiccional del Dr. Andrés", y luego el tribunal de primera instancia condenó a Céspedes utilizando la agravante. La Cámara de Apelaciones la revocó, por lo que al confirmar la condena del docente, lo hizo sin aplicarla, lo que repercutió en el monto de la pena, que bajó de 11 a 9 años de prisión.
La absolución
La acusación contra Céspedes se dividió en dos partes: la primera, haber abusado a su alumno en el jardín San Roque, durante 2018; la segunda, haber vuelto a someter sexualmente al menor cuando éste comenzó a asistir a primer grado, en la primaria de la misma institución, durante la primera mitad de 2019. Fue condenado por el primer hecho, y absuelto por el segundo.
Respecto a este último, tanto la fiscalía como la querella apelaron. Sin embargo, para la Alzada durante el juicio "no se ha logrado la reconstrucción de una parte importante de los hechos punibles planteados por la acusación". En cuanto a los presuntos abusos ocurridos en la primaria, "la comprobación de la intervención de la niña -que también habría sido víctima de los abusos- en los hechos hubiera sido de vital importancia para interpretar que éstos sucedieron tal cual lo plantea la plataforma fáctica acusatoria".
Pero, "por el contrario, al no poder comprobarse esa situación, entendemos que las demás evidencias no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la absolución del imputado por aplicación del principio 'in dubio pro reo' -el beneficio de la duda- que diera lugar al reclamo acusatorio".
La memoria perdida
Los abogados de Céspedes plantearon la invalidez de la condena por "violación de las garantías constitucionales", ya que se "inutilizó" una prueba de vital importancia para el ejercicio de la defensa: la memoria externa que contenía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la escuela primaria San Roque durante julio de 2019, extraviada en el MPA.
"Si bien nos encontramos ante una irregularidad que deberá ser investigada en los ámbitos correspondientes, dadas las otras constancias del proceso, los distintos períodos de tiempo por los que se lo acusa al imputado, y los elementos probatorios arrimados a la causa, encontramos correcta la decisión del tribunal de primera instancia de desvincular a esta situación de una probable nulidad", manifestó la Alzada.
Desde la defensa también apelaron el fallo de primera instancia por considerarlo "arbitrario, descontextualizado, despersonalizado y, tal vez, violatorio de la garantía de juez natural". La Cámara de Apelaciones señaló que "la queja no tiene la entidad suficiente como para invalidar el fallo dado que el tribunal de primera instancia examinó conjuntamente los elementos incorporados a la causa".
"Para que se configure un supuesto de nulidad de una sentencia, ésta debe estar descalificada como acto jurisdiccional y sustentarse en la sola voluntad de los magistrados, situación que no se verifica en el caso que nos ocupa", señalaron los camaristas, rechazando el planteo.