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De un año de prisión en suspenso

Caso Mariano Ferreyra: confirmaron la condena al perito que adulteró la bala

Roberto Locles era perito de parte de Guillermo Uño, uno de los miembros de la Unión Ferroviaria que fue absuelto por el crimen del militante del Partido Obrero. El perito golpeó el proyectil para demostrar que no se deformaba y terminó aplastando la bala, adulterando la prueba.

Caso Mariano Ferreyra: confirmaron la condena al perito que adulteró la balaCaso Mariano Ferreyra: confirmaron la condena al perito que adulteró la bala

Jueves 12.2.2015
 19:07

Fuente: Infojus Noticias

La Justicia ratificó la condena del perito Roberto Locles, de 76 años, por haber alterado la bala que se extrajo del cuerpo del militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra, asesinado por una patota ferroviaria el 20 de octubre de 2010. De forma unánime, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena de un año de prisión en suspenso.

En la causa, que terminó con la condena al exsecretario de la Unión Ferroviaria José Ángel Pedraza, el perito representaba a Guillermo Uño, uno de los miembros de la Unión Ferroviaria, quien terminó absuelto por el crimen de Mariano. De acuerdo al expediente de su procesamiento, Locles, con el proyectil en la mano, gritó: ‘¿Ven que esto no se deforma?”. Según sus dichos el objetivo era demostrar que la bala había rebotado contra el piso antes de impactar en la víctima. Los golpes de Locles habían producido en la bala: “leves aplastamientos en la parte de su ojiva y el cuerpo, más específicamente, donde se hallaban las deformaciones lineales y paralelas que presentaba el proyectil”.

El expediente de Locles llegó a la Cámara Federal después de la presentación del abogado particular, Luis Alberto Grisolía, que interpuso un recurso de apelación. Su defensa argumentó que la imputación era por ‘alterar y/o inutilizar un medio de prueba‘, pero que se lo condenó por haber ‘quebrantado así la custodia conferida por la autoridad judicial a la Policía Federal para la preservación de dicho material como objeto de prueba‘.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal, Ana María Figueroa como presidenta, y los magistrados Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani como vocales, consideraron en su escrito que la calificación legal era acertada, porque el imputado ‘alteró‘ la evidencia que debía peritar, señaló el fallo al que tuvo acceso Infojus Noticias.

El camarista Cabral detalló que ‘todo lo plasmado fue materia de declaración testimonial de sus protagonistas, tanto ante el juez de instrucción como ante el tribunal oral, con posibilidad de efectivo control por parte de la defensa. De tal suerte, no se advierte ni vicio, ni perjuicio concreto que habilite la nulidad propuesta‘.

La defensa, en su apelación, también cuestionó las pruebas sobre escuchas telefónicas, que se trataron en el juicio. Pero para la jueza Figueroa, ‘se observa que no sólo fue una tarea de las acusaciones que formularan las querellas y la Fiscalía - quienes solicitaron penas más graves que la impuesta por el Tribunal- sino que además estimó que de su contenido no se podía °superar el plano de los especulativo”. De esta manera, también desestimó este punto de la defensa.

Inhabilitación y prisión en suspenso

El 9 de septiembre de 2013, el TOC N°16 condenó a Locles como “autor material penalmente responsable del delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba”.

Los jueces Gustavo González Ferrari, María Cristina Bértola e Inés Cantisani, además, lo inhabilitaron por tres años para desempeñar su profesión de perito. En su momento, las querellas a cargo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Partido Obrero (PO), pidieran penas de prisión de “cumplimiento efectivo” para el perito de parte. Antes del veredicto, Locles se había proclamado inocente y su defensa pidió la absolución.

En febrero de 2011, Susana Wilma López, la jueza de instrucción que investigó la causa de muerte de Mariano y las heridas graves que sufrieron otros tres militantes, decidió apartar a Locles de la causa.

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