La causa que durante los últimos meses concentró la atención en Helvecia por la difusión de videos de niñas y adolescentes en redes sociales ingresó este martes en su etapa final.
La investigación iniciada en marzo por la difusión de videos de niñas y adolescentes en redes sociales ingresó en su etapa final con un procedimiento abreviado. Jiaping Wang prestó conformidad con un acuerdo que prevé una multa superior a los nueve millones de pesos por una infracción al Código de Convivencia. Ahora resta que el juez dicte sentencia.

La causa que durante los últimos meses concentró la atención en Helvecia por la difusión de videos de niñas y adolescentes en redes sociales ingresó este martes en su etapa final.
En una audiencia de procedimiento abreviado realizada ante el juez Pablo Busaniche, la ciudadana china Jiaping Wang (52) prestó conformidad con el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y su defensa, que prevé el pago de una multa de $9.034.684 por una infracción al Código de Convivencia de la provincia. El magistrado admitió el trámite y la sentencia quedó pendiente de resolución.
La audiencia contó con la asistencia de un traductor, quien transmitió a Wang en su idioma cada una de las intervenciones y el contenido del acuerdo. De ese modo, el tribunal verificó que la imputada comprendiera plenamente el alcance de la solución consensuada antes de manifestar su consentimiento.
Según se informó durante la audiencia, una vez concluido el proceso judicial la mujer regresará a China, su país de origen.
El acuerdo fue presentado por la fiscal del departamento Garay, María Rosario Haeffeli y el defensor Alejo Almirón Petrone.
Según el convenio celebrado entre las partes, Wang aceptó su responsabilidad por la infracción prevista en el artículo 84 ter, inciso c, del Código de Convivencia de Santa Fe, que sanciona conductas de ciberacoso. La atribución comprende 36 hechos, correspondientes a la cantidad de niñas y adolescentes cuyas imágenes fueron registradas y difundidas.
La propuesta prevé una multa equivalente a 68 unidades Jus, lo que representa un total de $9.034.684 de acuerdo con el valor vigente. De ese monto, $7.034.684 serán destinados al Hospital Autogestivo de Helvecia, mientras que los $2 millones restantes ingresarán al Ministerio Público de la Acusación. Además, se solicitó el decomiso del teléfono celular utilizado para captar los videos.
La imputada dispondrá de tres meses, contados desde el dictado de la sentencia, para acreditar el pago de la multa mediante los comprobantes correspondientes.
Al fundamentar el acuerdo, la Fiscalía sostuvo que la conducta desplegada vulneró derechos vinculados con la intimidad y la imagen de niñas y adolescentes, teniendo en cuenta el alcance masivo y la permanencia que adquieren las publicaciones en redes sociales. Como circunstancia atenuante se valoró que Wang carece de antecedentes penales y contravencionales.
La causa comenzó a principios de marzo, cuando padres y madres de Helvecia denunciaron que sus hijas aparecían en videos publicados en TikTok sin haber autorizado su difusión. La investigación estableció que las imágenes eran captadas por Wang mientras se desempeñaba como cajera del Supermercado Popular, ubicado sobre calle San Martín al 600.
De acuerdo con la investigación, la mujer invitaba a las menores a participar de breves filmaciones dentro del comercio o en sus inmediaciones y luego compartía ese material mediante distintas cuentas de la plataforma. La preocupación creció cuando familiares de las víctimas advirtieron que las publicaciones recibían comentarios de contenido sexual realizados por usuarios de distintos países.
Con el avance de la investigación fueron identificadas 36 víctimas. La fiscal Haeffeli ordenó el allanamiento del supermercado, el secuestro de teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos electrónicos, además de disponer la clausura preventiva del local y una prohibición de acercamiento respecto de las menores involucradas.
La investigación tuvo una amplia repercusión en el departamento Garay desde que se conocieron las primeras denuncias y dio lugar a numerosas medidas probatorias para determinar el alcance de las publicaciones y la eventual comisión de delitos de mayor gravedad.
Finalmente, la conducta fue encuadrada como una infracción al artículo 84 del Código de Convivencia y las partes acordaron una salida abreviada al conflicto. Ahora será el juez Busaniche quien deba analizar el convenio suscripto por la Fiscalía y la Defensa y resolver, mediante sentencia, si lo admite en todos sus términos.





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