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El tribunal dio a conocer los fundamentos

Crimen de la maestra: ¿por qué fue considerado un femicidio no íntimo?

Crimen de la maestra: ¿por qué fue considerado un femicidio no íntimo?Crimen de la maestra: ¿por qué fue considerado un femicidio no íntimo?

Jueves 1.10.2020
 18:59
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Ornella Pazzi
Por: 
Ornella Pazzi
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Sucesos

A una semana de la condena al femicida de la docente Vanesa Castillo, el tribunal de juicio dio a conocer sus fundamentos. Juan Ramón Cano (30) recibió la pena de prisión perpetua en una resolución que marcó un antes y un después en la provincia de Santa Fe, ya que es la primera vez que se condena un femicidio de los denominados “no íntimos”.

Los jueces Rosana Carrara, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini presidieron el debate que fue parcialmente televisado, y condenaron por unanimidad a Cano como autor del “homicidio triplemente calificado” (por ser cometido con alevosía y ensañamiento, y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género) de Vanesa Castillo, y de las “lesiones leves dolosas” que le ocasionó a uno de los policías encargados de su traslado el día del hecho.

Ante la mención durante el juicio de que “Cano es producto del Estado”, los magistrados expresaron: “En realidad, Cano, como muchos otros, es producto de la Sociedad, en la cual estamos todos incluidos como individuos y a cada uno nos corresponde una cuota de responsabilidad”. Así, la resolución dio por acreditada la teoría del caso presentada por las fiscales Cristina Ferraro y Barbara Ilera.

Alevosía y ensañamiento

Para el tribunal se logró probar que “el agresor pretendía la muerte” de Vanesa, así como la existencia de cada una de las agravantes. La de alevosía, que “supone matar a traición, sin riesgo y sobre seguro”, ya que Cano “esperó que la víctima se suba a la moto, comience a conducir el rodado, con el casco puesto, para abordarla desde atrás” quedando ella en un estado de total indefensión.

El ensañamiento “consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima”. Para los jueces “la agonía de la víctima surge palmaria” porque todas las lesiones se produjeron estando con vida, sumado al “dato esclarecedor” que aportó uno de los testigos oculares al declarar que escuchó "como el grito de un chancho o un bebé que lloraba y luego se dio cuenta que era la maestra que estaba siendo atacada".

Femicidio no íntimo

En cuanto a la figura de “femicidio” (cuestionada por el defensor público Javier Casco durante el debate ya que Cano y Castillo no se conocían), el tribunal destacó que esta “contiene un plus que la distingue de cualquier otra modalidad de muerte violenta de una mujer”.

“Precisamente ese aditamento lo otorga la particular forma de concebir a la mujer que exteriorizó el enjuiciado al momento del hecho, y que, a nuestro entender, devienen del perfil psicológico-psiquiátrico” de Cano, expuesto en el debate por las profesionales que realizaron un informe sobre las “características psicosociales en relación a la violencia de género, abordado en forma plural desde distintas áreas”, que resultó fundamental para acreditar la figura del “femicidio no íntimo”.

No se nace femicida

Cano creció en un ambiente marcado por la violencia patriarcal, en el que existía un desequilibrio de poder respecto de mujeres y niños. Tuvo conflictos con la ley desde chico, con multiplicidad de delitos tanto contra niños como contra mujeres, sumados a un consumo excesivo de estupefacientes.

Según el informe, tiene dos “distorsiones cognitivas que suelen estar presentes en los maltratadores de mujeres”: la idea distorsionada de legitimar la violencia como un modo de resolución de conflictos, y el considerar a la mujer en una condición de inferioridad respecto al varón.

“Cano tiene orientación hacia la violencia de género, hay un tratamiento a la mujer como objeto, no considera su cuerpo ni sus derechos, ni valora su vida", declaró una de las profesionales. Para el tribunal, él “le propinó 13 puñaladas -a Vanesa- por la espalda, mientras ella seguía con vida, ocasionándole un mayor sufrimiento que denota una cuestión especial de desprecio por ser mujer, haciendo valer su condición de varón y que haría lo que él quisiera, causándole un dolor extremo”, y demostró “un verdadero desprecio por la vida humana, apropiándose de la de Vanesa como quiso”.


Ataque al mediodía

El mediodía del 15 de febrero de 2018 Vanesa Castillo salió de la escuela Victoriano Montes, de Alto Verde, rumbo a su casa. Se subió a su moto y cuando iba a arrancar Cano se le acercó y tras un breve intercambio de palabras la tomó del cuello y se subió al vehículo, que la docente ya había puesto en marcha. Con una chuza de hierro enervado, de fabricación casera, el hombre apuñaló al menos 16 veces a la mujer, antes de que chocaran contra un montículo de tierra.

Vanesa Castillo permaneció tirada frente a la escuela al menos durante 45 minutos, hasta que llegó la ambulancia que la trasladó al Hospital Cullen. Uno de los “chuzazos” que recibió le perforó el pulmón derecho y la aorta, causando su muerte una vez ingresada al nosocomio. Cano se atrincheró en su casa y fue aprehendido esa misma tarde por la policía, que fue alertada por testigos que lo reconocieron como quien atacó a la maestra.

Archivo El Litoral El hecho tuvo lugar el mediodía del 15 de febrero de 2018, en Alto Verde.

El hecho tuvo lugar el mediodía del 15 de febrero de 2018, en Alto Verde.Foto: Archivo El Litoral

Para la Defensa: Imputabilidad “disminuida”

La imputabilidad de Juan Ramón Cano fue cuestionada por su defensa, que alegó que esta se veía “disminuida”, ya que se trata de “una persona enferma y adicta a las más diversas drogas desde su niñez, una persona que acarrea como trasfondo una debilidad mental moderada, con un trastorno de control de impulsos e inestabilidad emocional”.

El tribunal analizó los resultados de las entrevistas que realizó la Junta Especial de Salud Mental al condenado, cuya conclusión fue que Cano "padece algunos rasgos de debilidad mental moderada”, pero que estos “no le impiden entender y comprender el alcance de sus acciones".

Por eso, para los jueces los padecimientos expuestos por la defensa “no alcanzan para excluir su capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y la consecuente dirección de sus acciones”.

Archivo El Litoral

Foto: Archivo El Litoral

Para la Querella: “Homicidio por encargo”

Los abogados Carolina Walker Torres y Matías Pautasso representaron a la familia Castillo, que se constituyó como querellante en el proceso.

Al comienzo del juicio solicitaron la “ampliación de la acusación” para incluir la hipótesis de que el de “la seño Vane” fue un crimen por encargo, lo cual fue denegado por los jueces. Aún así, en sus fundamentos los magistrados señalaron que la querella puede ahondar sobre esta posibilidad “y surgir evidencias serias, si bien, no podrá accionar contra Cano por existir cosa juzgada a su favor, podrá requerir a la fiscalía el inicio de la investigación contra quien haya ofrecido dinero a Cano para matar a la Sra. Castillo”.

Flavio Raina

Foto: Flavio Raina

En cuanto a su pedido para que el caso fuera considerado “delito de Estado”, la querella refirió que Cano tenía 13 años cuando tuvo su primer conflicto penal, y de allí en más fue investigado por más de 10 hechos cuyas víctimas fueron en su mayoría mujeres. "El Estado no puede decir que desconocía" la existencia de este agresor sexual y de género, que ya había tenido conflictos con la ley. “Han fallado todos los mecanismos estatales de prevención y tratamiento. El Estado crea con su desidia y su falta de políticas públicas, con su sistema penitenciario paupérrimo y su total falta de seguimiento en el cumplimiento de las penas, a estos feminicidas". "Por eso decimos que los feminicidios son crímenes de Estado", argumentaron.

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