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Acto del 25 de Mayo

Desestiman denuncia penal por ultraje contra el Himno Nacional

La presentación estaba dirigida al gobernador Omar Perotti, que en su carácter de autoridad, participó de un acto oficial donde la artista que interpretó la canción patria cambió dos vocablos.

Desestiman denuncia penal por ultraje contra el Himno NacionalDesestiman denuncia penal por ultraje contra el Himno Nacional

Miércoles 14.7.2021
 16:51

"Y las libres del mundo responden" (…) "O juremos con gloria vivir", fueron las dos modificaciones que la compositora rosarina Evelina Sanzo introdujo en su representación del Himno Nacional Argentino, durante el acto oficial por el 211° aniversario de la Revolución de Mayo, celebrado frente a la Casa Gris.

El cambio no pasó desapercibido los días sucesivos al 25 de mayo, puesto que fue cantado ante la presencia del gobernador de la provincia, Omar Perotti; la vicegobernadora, Alejandra Rodenas; y autoridades locales. La noticia recaló en medios nacionales bajo la clave de "polémica" o "cambio bajo consignas feministas" y como correlato, un abogado vinculado al Pro a nivel nacional radicó una denuncia penal ante la Justicia Federal.

Este miércoles, el fiscal federal Nº 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, elevo un escrito al juez Marcelo Bailaque, para que desestime la presentación, argumentando que "en modo alguno puede considerarse que las variaciones introducidas consumaron un ultraje". Y resaltó que "tampoco ofendieron la dignidad del símbolo, en la medida que no se advierte siquiera un potencial menosprecio hacia el mismo si valoramos en contexto bajo el cual se produjo el acto cuestionado".

Acto oficial

El abogado Santiago Tamagnone radicó su presentación con el gobernador Perotti a la cabeza, al sostener que lo acontecido en el acto "califica a todas luces como la comisión de ultraje al Himno nacional y no debe quedar impune".

El denunciante hizo referencia al artículo Nº 222 del Código Penal en el que se indica que "será reprimido con prisión de 1 a 4 años al que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el Himno Nacional", especialmente en lo referente a "hacer pasar por el Himno Nacional una versión falsificada del mismo en un acto oficial".

Destacó que "la letra del Himno ostenta rango Constitucional" desde la Asamblea del AÑO 1813, y que desde entonces "sólo puede modificarla una Asamblea Constituyente". Y por último, hizo hincapié en que "lo concerniente al Himno Nacional no es competencia de ninguna autoridad provincial".

Mensaje de inclusión

Al momento de hacer una evaluación de los hechos el fiscal Rodríguez explicó que fue reemplazado el artículo "los" por "las" en la estrofa original "y los libres del mundo responden"; y el verbo "morir" por "vivir" cuando en el final se declama "o juremos con gloria morir".

También explicó que no se trataron de variaciones casuales, sino que fue la cantautora quien asumió que modificó la letra en su deseo de "incluir a las mujeres en el himno ante la reciente sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo; y por otra atendiendo a que la palabra 'vivir' trata de una expectativa inherente al deseo de todos los seres humanos ante la pandemia causada por el Covid 19". Es decir que "en ese contexto nos enfrentamos a un hecho carente de relevancia jurídico penal", resumió el fiscal.

Libertad y creatividad

Luego, argumentó que "el derecho represivo nada tiene que hacer en el ámbito donde se ejercita la libertad de expresión y el fomento de la creatividad artística, y menos aún cuando la interpretación de la canción patria es utilizada a los efectos de visibilizar la histórica desigualdad de género y reclamar el ejercicio de la ciudadanía plena, contemplando asimismo el respeto a la diversidad, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino al respecto".

Por el contrario, "el reemplazo de los dos vocablos constituye un intento de visibilizar que el lenguaje en clave de género masculino utilizado en la canción ha marginado a la mujer como sujeto de derecho, lo cual sigue reproduciéndose como hábito cultural en la sociedad argentina", escribió el Dr. Rodríguez en su pedido al juez Bailaque.

Finalmente consideró que "la necesidad de remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, debe ser tomado como un precepto legal que tiene el mismo rango jurídico que el artículo 222 del Código Penal".

El Himno de Charly

Según el dictamen fiscal, no es esta la primera vez que "las versiones de los himnos nacionales debidas a músicos populares han sido consideradas por sectores conservadores como atentados a la integridad del símbolo nacional".

Para ello el fiscal Walter Rodríguez hace una cita de la obra "Músicas populares y músicas de Estado: sobre una versión rock del himno nacional" de Esteban Buch, para introducir la polémica desatada en 1990 por la versión del himno de Charly García que, obviamente incluyó una denuncia penal del mismo calibre que la actual.

Allí se rememora que en aquella oportunidad el juez federal Néstor Blondi desestimó la denuncia por inexistencia de delito "al no comprobarse una ofensa dirigida hacia la canción", que hoy es parte del acervo cultural Argentino y que el propio Tamagnone se encargó de decir que "nos reconforta el alma".

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