La Justicia penal santafesina fijó para la última semana de octubre la realización del juicio oral y público contra el conductor que atropelló y mató a un joven peatón, la madrugada del 25 de diciembre de 2020, en la ruta nacional Nº 168.
El debate será la última semana de octubre. Tendrá como particularidad que no habrá fiscales en la sala y la acusación estará a cargo de la querella privada.

La Justicia penal santafesina fijó para la última semana de octubre la realización del juicio oral y público contra el conductor que atropelló y mató a un joven peatón, la madrugada del 25 de diciembre de 2020, en la ruta nacional Nº 168.
La víctima fatal, Luciano Nicola, tenía 19 años y fue embestido a la altura del km 480, cuando regresaba junto a una multitud, de diferentes fiestas privadas que habían sido suspendidas a causa de las restricciones que por ese entonces regían por la pandemia del Covid.
Por el hecho fue identificado Francisco Mario Sánchez, hoy de 36 años, quien iba al volante de un automóvil Nissan March gris, y según las evidencias colectadas en la causa, tenía alcohol en sangre y circulaba a una velocidad de entre 90 y 110 km/h. Además, se le reprocha haber abandonado a la víctima tras el impacto y escapar en otro auto de amigos.
La causa que llega a instancia de juicio oral está impulsada en forma exclusiva por la querella privada, atento al desistimiento de continuar con la acción penal del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El caso tiene “la particularidad de ser una de las pocas acciones por conversión, sino la única, que establece nuestro Código Procesal” en la cual “la persecución penal está en cabeza de la víctima, en este caso de la querella”. dijo el abogado Juan José Patiño, quien junto a su colega Martín Scurato, representan a Rodrigo Nicola, padre del joven fallecido.
Los días de juicio están previstos para el 27, 28, 29 y 31 de octubre y en total se espera que declaren 22 testigos -15 propuestos por la querella y 7 por la defensa-. El jurado unipersonal estará a cargo del juez Lisandro Aguirre.
“La expectativa es lograr la condena. Entendemos que en el juicio se va a poder demostrar la responsabilidad penal de Francisco Sánchez con respecto al hecho por el cual fue acusado”, amplió el querellante. En tanto aclaró que el conductor “fue acusado por homicidio culposo, con un pedido de pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación”.
La causa estuvo a cargo de la fiscal de la Oficina de Accidentes de Tránsito del MPA, Carolina Parodi, quien decidió no imputar al autor del hecho y el 19 de octubre de 2021 solicitó el archivo, por entender que no configura delito.
Al igual que la defensa, a cargo del abogado Martín Montegrosso, la fiscal abonó la teoría de que la puesta en peligro era exclusiva de la víctima, al cruzar la ruta.
A partir de entonces se realizaron sucesivos planteos, primero ante el fiscal regional Carlos Arietti -actualmente fiscal de Cámara-; y luego ante el fiscal general, Jorge Baclini, donde la familia de la víctima no encontró las respuestas esperadas.
Como última alternativa, el 5 de julio de 2022 la querella presentó un escrito solicitando la conversión de la acción, en atención a lo regulado por el artículo 291 del Código Procesal Penal de Santa Fe. Al año siguiente, el 30 de noviembre de 2023, se celebró una audiencia de conciliación en la que no se logró llegar a un entendimiento.
La instancia siguiente fue la audiencia preliminar, iniciada el 9 de mayo y culminada el 20 de agosto de 2024.
“La audiencia preliminar del juez (Leandro) Lazzarini fue apelada por la defensa, que planteó un pedido de sobreseimiento siguiendo la línea de lo que dijo la Fiscalía en su momento, que no había responsabilidad de Sánchez, porque había una puesta en peligro del chico Nicola”.
El juez Lazzarini rechazó el pedido de sobreseimiento y el caso pasó al Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, a través de un recurso de inconstitucionalidad, donde el camarista Sebastián Creus rechazó el planteo y confirmó en abril de este año lo resuelto en primera instancia.
El caso tiene la particularidad de ser impulsado por la querella privada, que ante el desistimiento del MPA echó mano al artículo 291 del Código Procesal Penal que establece la “acción por conversión”.
En entrevista con El Litoral, el Dr. Patiño explicó que esto “quiere decir que se convierte una persecución pública, por un delito público como es el homicidio, en persecución privada, porque la fiscalía resolvió no perseguir porque entendió que no había delito".
En su resolución de 2024, el juez Lazzarini expuso la controversia, en la que resalta que "la defensa pretende poner en cabeza del fallecido la responsabilidad del hecho o, afirmar que el resultado final no se produjo con motivo del comportamiento de su asistido, sino por el accionar descuidado del sujeto pasivo, sin brindar un panorama probatorio claro que permita afirmarlo con certeza".




