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Departamento General López

Ordenaron medidas alternativas a la prisión para el jefe de Policía regional imputado por robo

El juez Martín denegó el pedido de prisión preventiva del fiscal Lago, pero impuso reglas de conducta al imputado Francisco Fernández. ¿Qué es el hurto calamitoso?

Ordenaron medidas alternativas a la prisión para el jefe de Policía regional imputado por roboOrdenaron medidas alternativas a la prisión para el jefe de Policía regional imputado por robo

Jueves 14.9.2023
 21:17
Juan Franco
Juan Franco

Este jueves, el caso del jefe de la Unidad Regional VIII de la Policía provincial, Francisco Fernández, acusado y detenido en una causa con múltiples carátulas (hurto calamitoso, incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado), sumó un nuevo capítulo en el marco de la audiencia cautelar, donde el fiscal Eduardo Lago pidió la prisión preventiva ordinaria y el juez Leandro Martín la denegó; no obstante, ordenó una caución real por un millón de pesos, en efectivo o con la garantía de un bien inmueble, y hasta tanto la misma sea presentada, Fernández seguirá detenido en la Alcaidía de Melincué.

Además, Martín le prohibió al uniformado el uso del arma reglamentaria, le vedó el ingreso al departamento General López (apenas recupere la libertad) mientras se desarrolle el enjuiciamiento, a la vez que le impuso presentarse cada 15 días en una comisaría de Rosario, y le prohibió el acercamiento a cualquier persona interviniente en el caso, tanto los ya citados a declarar, como los que aún no lo hicieron.

Cabe recordar que el episodio que dio origen a esta resonante causa se produjo la noche del domingo último, en el Km 362 de la ruta nacional 8, donde el joven Federico Tracaneli, oriundo de María Teresa, murió como consecuencia del choque de la motocicleta que tripulaba contra un automóvil.

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Poco después arribó al escenario de la tragedia el jefe regional Francisco Fernández, quien, según declararon los testigos, tomó en el lugar una cifra cercana a los 400 mil pesos que eran propiedad del malogrado motociclista, y luego no habría incluido en el informe de los elementos hallados en la investigación del hecho.

La palabra del fiscal

El fiscal Eduardo Lago, a cargo de la investigación, manifestó tras la audiencia cautelar: “El juez consideró que la evidencia reunida hasta el momento es suficiente para acreditar la materialidad del ilícito y la probabilidad de que el jefe policial haya sido el autor -con el grado de certeza que demanda esta etapa procesal”.

En tal sentido, el funcionario del MPA solicitó la prisión preventiva del uniformado. Sin embargo, el fiscal explico que “el magistrado no hizo lugar a nuestro pedido y fundamentó su decisión en que el mínimo de la pena en expectativa prevista para los delitos endilgados es de ejecución condicional”.

“Por otra parte, el juez contempló que el policía no tiene antecedentes penales condenatorios y destacó que el accionar investigado tendrá un evidente impacto negativo en la carrera policial del imputado”, señaló el fiscal.

¿Qué es el hurto calamitoso?

El abogado penalista Fernando Baiguera, ante la consulta de El Litoral, ilustró que la figura del hurto calamitoso se encuentra contemplada en el artículo N° 163 inciso 2º del Código Penal Argentino, siendo un agravante de la figura del hurto simple.

“Esta figura de hurto calamitoso tiene la particularidad de que requiere que el delito sea cometido en ocasión y aprovechamiento de las facilidades resultantes de una calamidad o desgracia que esté viviendo la víctima, como pueden ser, por ejemplo, las producidas por inundaciones, incendios, terremotos, accidentes de tránsito, entre otras”, explicó el profesional.

“En el caso de un incendio, por ejemplo, la víctima estará ocupada tratando de defender sus bienes de la acción del fuego, y si un delincuente aprovechara esa situación para hurtarle sus pertenencias, incurriría precisamente en la figura de hurto calamitoso”, dimensionó.

“El tipo penal requiere la presencia de un escenario de desgracia para la víctima, generando en ella una situación de menor defensa y la actitud del autor del hecho de aprovecharse ilegítimamente del patrimonio de ésta en ese momento, violentando elementales deberes de solidaridad humana”, expresó Baiguera y agregó, para más datos, que el artículo 163 bis del Código Penal establece que “la pena aumentará cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”.

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