La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó este martes la prisión preventiva impuesta a Juan Trigatti, el docente condenado por haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de barrio Yapeyú.
La Alzada rechazó los planteos de la defensa, y por mayoría decidió que el profesor continúe tras las rejas hasta que la sentencia a 12 años de prisión quede firme.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó este martes la prisión preventiva impuesta a Juan Trigatti, el docente condenado por haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de barrio Yapeyú.
La resolución lleva la firma de los camaristas Oscar Burtnik, Sergio Alvira y Matías Drivet. El primero votó en disidencia parcial, proponiendo la libertad bajo medidas alternativas con el uso de un dispositivo electrónico (tobillera), pero la mayoría impuso el criterio de que el encierro es la única herramienta idónea ante la gravedad de los hechos y la severidad de la pena impuesta.
La Alzada resolvió rechazar el planteo de invalidación por arbitrariedad introducido por el abogado defensor Marcos Barceló y confirmar en todos sus términos la resolución del tribunal de primera instancia conformado por los Dres. Lisandro Aguirre, Pablo Spekuljak y Sergio Carraro.
Esto implica que Trigatti permanecerá tras las rejas y que se mantendrá el embargo preventivo sobre sus bienes por la suma de 50 millones de pesos.
La confirmación de la cautelar había sido solicitada por el fiscal Carlos Arietti y la querellante Carolina Walker Torres durante la audiencia de apelación, realizada el pasado 11 de diciembre en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
El eje central de la resolución fue el análisis del "doble conforme", es decir, la existencia de dos sentencias condenatorias coincidentes (la de la Cámara y su posterior ratificación por un tribunal horizontal).
Para el juez Alvira, cuyo voto lideró la mayoría, esta circunstancia modifica radicalmente el escenario previo. Según el magistrado, la confirmación de la pena de 12 años "incrementa exponencialmente el riesgo procesal", ya que la inminencia de la ejecución efectiva se transforma en un "incentivo subjetivo o psicológico importante para la evasión".
En este sentido, el tribunal desestimó el argumento de la defensa, que sostenía que el estado de libertad de Trigatti gozaba de "cosa juzgada formal" debido a su cumplimiento de medidas anteriores.
Alvira fue contundente al señalar que, si bien el imputado mantuvo un comportamiento correcto con 160 presentaciones ante el MPA y asistencia a 40 audiencias, dicha conducta es "esperable" y no resulta suficiente para neutralizar el "fuerte peligro de fuga que emerge del nuevo avance en el proceso".
Por su parte, Drivet adhirió a esta postura, subrayando que la probabilidad requerida para la prisión preventiva está "holgadamente superada". Drivet explicó que, al agotarse las vías ordinarias de revisión, la presunción de inocencia, aunque sigue vigente hasta la sentencia firme, "cede en intensidad frente a los pronunciamientos adversos".
En cambio, Burtnik sostuvo que la prisión preventiva debe ser excepcional y restringida. Para el magistrado, ni la pena en expectativa ni la gravedad de los hechos atribuidos son parámetros suficientes por sí mismos para justificar el encarcelamiento si no se apoyan en pruebas concretas de riesgo procesal.
El juez concluyó que el riesgo de fuga podría ser neutralizado con medidas alternativas. Propuso restablecer la libertad bajo las condiciones fijadas en 2022, sumando la prohibición de salir del país y la utilización de un dispositivo electrónico de vigilancia.
Burtnik señaló que el uso de la tobillera constituye una "respuesta institucional" que neutralizaría el peligro de fuga de manera proporcional a las circunstancias del caso.
Por mayoría, primó la decisión de mantener la prisión preventiva impuesta a Trigatti.
La Alzada también se encargó de responder a las duras críticas de la defensa sobre la validez del acto judicial. Barceló había denunciado un "defecto absoluto" alegando que el juez de primera instancia, Pablo Spekuljak, había leído un "voto escrito" que vulneraba la oralidad.
No obstante, el tribunal de apelación consideró que este planteo "carece de asidero", fundamentando que no está prohibido proveerse de apuntes o citas doctrinarias para la exactitud del razonamiento, y que el magistrado tuvo tiempo suficiente durante un receso para esbozar sus líneas de decisión.
Finalmente, respecto a la medida de coerción real, el tribunal ratificó el embargo de $50.000.000. El fallo sostiene que la pretensión de la querella de garantizar un futuro reclamo indemnizatorio es un derecho legítimo para evitar que la reparación del daño se torne "ilusoria".
Para justificar la procedencia de esta medida sin necesidad de fianza previa, los jueces invocaron la "verosimilitud del derecho" que otorgan las dos sentencias condenatorias que ya pesan sobre el docente.
La confirmación de la prisión preventiva puso fin a la seguidilla de audiencias y reclamos por vía ordinaria tratados por la Justicia santafesina durante este año. Sólo resta el tratamiento, de ser admitido, del recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Trigatti, que pretende que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe intervenga en el caso.




