La defensa de Trigatti apuesta a conseguir su liberación
Su abogado presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones. El docente fue condenado por haber abusado sexualmente de cinco alumnas de un jardín de infantes de la ciudad de Santa Fe.
La defensa de Trigatti apuesta a conseguir su liberación
Tras la confirmación de la condena a 12 años de prisión por haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, y la imposición de la prisión preventiva, la defensa del docente Juan Francisco Trigatti acudió nuevamente a la Cámara de Apelaciones.
El abogado Marcos Barceló recurrió la resolución dictada el 12 de noviembre por los jueces Lisandro Aguirre, Pablo Spakuljak y Sergio Carraro, quienes ordenaron que el profesor de educación física quedara tras las rejas.
Dicho fallo dispuso por unanimidad hacer lugar al pedido de medida cautelar realizado por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y por la querellante Carolina Walker Torres, rechazando las solicitudes defensivas de mantener la libertad con restricciones que venía cumpliendo Trigatti o imponer la prisión domiciliaria. Además, embargó al docente por 50 millones de pesos.
Spekuljak, Aguirre y Carraro dispusieron la prisión preventiva.
Ahora, Barceló espera lograr que la Alzada revoque la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad de su cliente, y que se deje sin efecto el embargo. De forma subsidiaria, pide que se restablezcan las medidas cautelares fijadas originalmente en 2022.
La apelación
En el extenso recurso, el defensor sostiene que la prisión preventiva supone un “gravamen irreparable”, ya que conlleva la pérdida del empleo de Trigatti y, con ello, un perjuicio económico a su familia, la cual se sostiene con su sueldo.
Barceló tilda de "arbitrario" al fallo apelado, por considerar que se sostiene en “afirmaciones dogmáticas”, y asegura que el tribunal cometió un error grave al interpretar el llamado "doble conforme" (la confirmación de la sentencia condenatoria en una segunda instancia) como un incremento exponencial del riesgo de fuga.
En esa línea, el defensor argumenta que los jueces no cumplieron con la regla que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, ni tuvieron en cuenta que Trigatti siempre cumplió con las medidas cautelares que le fueron impuestas, sino que presumieron la existencia de un peligro procesal sólo basándose en la confirmación de la condena.
Braceló representa al docente desde el comienzo de la causa, en 2021.
Para Barceló, el tribunal de primera instancia convirtió la cautelar en una medida de cumplimiento de una condena que no está firme, desvirtuando la naturaleza jurídica de la misma. Para eso, citó al juez Carraro, quien sugirió que este era el momento de "empezar a hablar de la ejecución" de la pena.
Por último, respecto al embargo preventivo, la defensa del docente denuncia la existencia de una “arbitrariedad por prescindencia de los textos legales aplicables”. En su escrito, recuerda que la querella solicitó la medida por un total de 100 millones de pesos, y el tribunal la dispuso por 50 millones.
Barceló indica que el Código Procesal Penal establece que el monto debe ser suficiente para garantizar “la pena pecuniaria y las costas del juicio”, no una “hipotética indemnización de daños y perjuicios”. Por esto, solicita que se revoque el embargo.
La causa
Trigatti fue condenado como autor de "abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de cuatro niñas y "abuso sexual simple" en perjuicio de una quinta alumna, agravados por tratarse del encargado de la educación de las menores.
La investigación comenzó en 2021 y llegó a juicio el año pasado. El docente fue absuelto por los jueces de primera instancia Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres. Dicha resolución hizo referencias a la existencia de “inoculación” del relato de las víctimas y la ocurrencia de una “histeria colectiva” entre los familiares de las mismas.
Los seis camaristas -primero Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus; luego Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri- que analizaron el caso en instancias superiores criticaron la aplicación de dicho razonamiento, calificándola los últimos como la "clara exposición de un estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido".
En el fallo confirmatorio de la condena, la Alzada señaló la “contundencia y abundancia de las pruebas” para corroborar los abusos, y sostuvo que la evaluación de las declaraciones de las víctimas se realizó de forma conglobada con el conjunto de pruebas producidas en el debate, con la necesaria aplicación de la perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez.