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POLÍTICA

Hasta 150 personas

Autorizan la asistencia del público a las actividades deportivas

El gobierno provincial difundió el decreto con las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia por Covid, las que regirán desde la hora 0 de este sábado 21 y hasta el 3 de septiembre.

Autorizan la asistencia del público a las actividades deportivasAutorizan la asistencia del público a las actividades deportivas

Sábado 21.8.2021
 15:02hs
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En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

Se permitirá:

a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.

b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES

Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.

La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS

En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

b) Discotecas.

c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

>> DECRETO 1512

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