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Supermartes de sesión

El Concejo trata la nueva norma que define el modo de edificar en Santa Fe

Se trata del Código de Habitabilidad. Se establecerían pautas "actualizadas" para la construcción de viviendas individuales y colectivas. Divisiones por escala de obra y reglas medioambientales.

El Concejo trata la nueva norma que  define el modo de edificar en Santa FeEl Concejo trata la nueva norma que define el modo de edificar en Santa Fe

Martes 28.9.2021
 12:10

Después de un mes sin actividad en el recinto (con las PASO de por medio), el Concejo de Santa Fe se alista este martes a tratar y votar el nuevo Código de Habitabilidad, que es el Mensaje Nº 3 remitido por el intendente Emilio Jatón en junio pasado, que de aprobarse, reemplazará al Reglamento de Edificaciones (vigente desde hace 45 años). El tema figura entre los expedientes con preferencia para su tratamiento en la sesión de este "supermartes Legislativo".

¿En qué consiste este proyecto de ordenanza, que tiene sendos Capítulos y 288 artículos? Es un plexo normativo que establece nuevas pautas para edificar en el ejido urbano de esta capital: desde las dimensiones permitidas para espacios en viviendas de uso residencial, sus escaleras, patios y vías de accesibilidad; los balcones permitidos con salida a fachadas, las terrazas y jardines verdes, y los requerimientos a certificar para la eficiencia energética en edificios, entre muchos otros puntos.

"Las disposiciones de la norma rigen asuntos relacionados a las intervenciones edilicias en todas las parcelas de jurisdicción municipal. También atañen a la proyección de estas parcelas hacia el ámbito urbano inmediato y, por lo tanto, alcanzan a los espacios públicos como las veredas y las calles", explica el despacho en ciernes al que accedió El Litoral.

Obras por escala

Uno de los articulados clave es la clasificación de las obras según su escala. Así, éstas se dividirían en "Obra Menor" (obras nuevas o de demolición de hasta 200 m2 de superficie cubierta y semicubierta de Planta Baja y un piso, o modificaciones y/o ampliaciones sobre preexistencias (…); "Obra Media" (obras nuevas o de demolición de entre 200 m2 y 1.500 m2 de superficie cubierta y semicubierta o hasta 12 pisos, o modificaciones y/o ampliaciones sobre preexistencias (…)".

Se define también a la "Obra Mayor" como las "obras nuevas o de demolición de entre 1.500 m2 y 3.500 m2 de superficie cubierta y semicubierta o hasta 12 pisos, modificaciones y/o ampliaciones sobre preexistencias"; y la "Obra de Gran Escala" (obras nuevas o demolición de entre 3.500 m2 y 10.000 m2 de superficie cubierta y semicubierta o hasta 24 pisos, reformas y/o ampliaciones sobre preexistencias (...)".

Se añade además otra tipología: la "Obra de Magnitud Especial", o mega construcción (obras nuevas o de demolición superiores a 10.000 m2 de superficie cubierta y semicubierta o de más de 24 pisos, y/o ampliaciones sobre preexistencias en las que resulte una superficie cubierta y semicubierta total de más de 10.000 m2 o más de 24 pisos".

Habrá requisitos constructivos especiales según cada escala de obra y las particularidades de cada una. En este sentido, en el despacho definitivo se citan un estudio de Suelo; un visado patrimonial (en los casos de intervenciones en inmuebles catalogados como tales); y una evaluación de impacto ambiental (para obras de "Magnitud Especial").

Cada estudio será evaluado por la Secretaría de Ambiente Municipal o la que en el futuro la reemplace debiendo emitir resolución de aprobación o rechazo en un plazo razonable. "Las obras calificadas como de Gran Escala deberán presentar Plan de Gestión Ambiental", dice el despacho.

Dimensiones

En el Capítulo sobre la incidencia en el espacio urbano, el expediente dice que aquel está conformado por los espacios de dominio público como calles y veredas, y por aquellos de dominio privado de interés público, como son las áreas abiertas delimitadas por las Líneas de Retiro de Frente y Retiros Laterales, entre otras.

Aquí se versa sobre las líneas de edificación, alturas de las salientes sobre fachadas, las salientes sobre balcones y aleros permitidos, la Superficie de Interés Urbano (SIU), que es es el área no edificable que se ubica en el fondo de la parcela; las veredas (el ancho mínimo será de 1.50 m o 2.00m, considerando la cinta verde), entre muchos otros puntos.

Se fija toda una nueva normativa sobre las dimensiones de las viviendas nuevas a construir, en lo que respecta a las medidas permitidas para ambientes interiores (salas-comedor, dormitorios, cocina, baños, etcétera) y exteriores (patios, por ejemplo). También, se amplían en edificios de vivienda colectiva, oficinas o de usos mixtos, los módulos destinados para la guarda de vehículos (cocheras).

Eficiencia energética y terrazas verdes

Para las obras con destino de uso residencial, se promueve la utilización de la Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética como "un instrumento que brinda información acerca de las prestaciones energéticas de una vivienda". Las personas que acrediten derecho a solicitar permiso de obra "podrán presentar dicha Certificación conforme a la normativa provincial, y la documentación técnica correspondiente al momento de solicitar un permiso de obra, ampliación y/o reforma".

Asimismo, la determinación de los parámetros de eficiencia energética y confort higrotérmico en este tipo de obras será establecido por el Ejecutivo Municipal. A tales efectos, la Comisión Municipal de Habitabilidad (que se crea para el control del cumplimiento del Código) propondrá criterios en base a las normas IRAM correspondientes, con relación "a innovaciones sobre el comportamiento higrotérmico y eficiencia energética en las construcciones".

En toda obra nueva y/o ampliación es obligatoria la incorporación de retardadores pluviales (esto se mantiene, ya que rige en la actualidad). Se entiende por retardadores pluviales a los dispositivos hidráulicos destinados a regular la evacuación de los excedentes pluviales, ralentizando los caudales picos en momento de precipitaciones copiosas. Forman parte del Sistema de Regulación de excedentes pluviales de la ciudad, el que tiene por objetivo "contribuir a la mitigación del riesgo hídrico, optimizando el funcionamiento del sistema urbano de desagües pluviales".

Finalmente, para obras nuevas, ampliaciones y/o reformas se podrán incorporar cubiertas verdes. Se entiende por "Terrazas Verdes o Cubierta Naturadas" el "sistema constructivo que posibilita el crecimiento de vegetación en la parte superior de los techos o azoteas de los edificios, que está parcial o totalmente cubierta de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, capturando el agua de lluvia, mejorando la aislación térmica de los edificios, produciendo ahorro en el consumo de energía, mejorando la calidad del hábitat, además de cumplir una función ecológica".

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