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Efecto coronavirus

Planes de ahorro 0 km: el Gobierno difiere por 12 meses los aumentos de cuotas

Planes de ahorro 0 km: el Gobierno difiere por 12 meses los aumentos de cuotasPlanes de ahorro 0 km: el Gobierno difiere por 12 meses los aumentos de cuotas

Lunes 13.4.2020
 11:26
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En medio de medidas de alivio para empresas, trabajadores independientes y consumidores afectados por el impacto económico de la crisis sanitaria que genera el coronavirus COVID-19, le llegó el turno a quienes están pagando una cuota de un plan de ahorros para la compra de un auto 0 kilómetro.

La Inspección General de Justicia resolvió permitir diferir por 12 meses el pago de la cuota y los cargos administrativos a los suscriptores de planes de ahorro, según la resolución 14/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La normativa establece en su artículo 1° que “las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas”.

La IGJ resolvió que “el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020”.

Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora.

El artículo 2° dispone que “podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida”.

De la misma manera, la norma excluye de la opción a “los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto”.

El artículo 3° establece el esquema sobre el cual se formalizará el diferimiento y dispone que “de las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes:a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%)”.

La IGJ obliga a las sociedades administradoras a suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020; condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada; disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero y dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación".

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