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Otorga puntos acordes con las infracciones.

Una norma local también prevé calificar la conducta vial


Jueves 22.11.2007
 21:21

Hace un año que el Concejo Municipal aprobó, por unanimidad, un paquete de ordenanzas destinadas a mejorar el tránsito y la conducta vial. Una de esas medidas preveía, precisamente, un sistema de puntos para calificar el comportamiento de los conductores. Sin embargo, la reglamentación de esta norma fue demorada: es que en forma simultánea se analizaba una modalidad similar -aunque con diferencias- en la Legislatura santafesina que obtuvo, en julio pasado, la media sanción de Diputados (ver: En la provincia).

En la ciudad, una de las normas sancionadas entonces por el cuerpo deliberante permitió modificar la ordenanza de tránsito 10.017, ampliando los requisitos para obtener el carné y poniendo en práctica -por ahora en el plano de la teoría- el sistema de puntaje.

Así es como, entre los requisitos establecidos en el artículo 9°, para obtener o renovar la licencia, se exige, en el inc. e) el "certificado de regularización de multas y de conducta vial expedido por el Tribunal Municipal de Faltas". El texto indica que a los fines del otorgamiento de dicho certificado, el juez de Faltas calificará la conducta vial como excelente, muy buena, buena, regular, riesgosa o peligrosa.

A continuación se describe qué se entiende por cada concepto o, dicho de otro modo, qué habrá que hacer -o no- para merecer cada calificación.

* Conducta vial excelente: no registrar ningún tipo de infracciones o que, habiéndolas registrado, hayan sido desestimadas por improcedentes en resolución fundada.

* Conducta vial muy buena: por haber registrado infracciones contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas alcance hasta 30 puntos y que las multas correspondientes hayan sido abonadas voluntariamente o en el plazo fijado por resolución del juzgado interviniente en primera instancia.

* Conducta vial buena: por haber registrado infracciones y que la suma total de las mismas alcance hasta 60 puntos y las multas hayan sido abonadas voluntariamente o en plazo fijado por resolución de juzgado en primera instancia.

* Conducta vial regular: por infracciones que sumen 90 puntos y penas abonadas voluntariamente o en plazo fijado por resolución del juzgado en primera instancia, se deberán aprobar los cursos de formación y perfeccionamiento para conductores de vehículos automotores y exámenes teórico y práctico.

* Conducta vial riesgosa: infracciones de hasta 120 puntos; se deberá concurrir obligatoriamente a "cursos especiales de educación vial" que se implementarán específicamente para infractores de calificación negativa y aprobar los exámenes previstos.

* Conducta vial peligrosa: infracciones cuya suma supere los 120 puntos; además de realizar los "cursos especiales de Educación vial" y demás requisitos, se deberá practicar un examen psíquico que garantice la objetividad, confiabilidad y control de proceso de adaptación a la legislación vigente y la capacidad de autocontrol para conducir vehículos motorizados.
De 3 a 121 puntos

Ahora bien, ¿a qué infracciones corresponde cada puntaje?

* A las faltas gravísimas como conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad, bajo los efectos de estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo, estando legalmente inhabilitado para hacerlo o suspendida la habilitación por ineptitud; por no respetar la señal roja de los semáforos o las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intención de no acatamiento, o por disputar carreras en la vía pública, le corresponden 121 puntos. Es decir que el conductor estaría comprendido en el marco de la conducta vial peligrosa.

* Las infracciones graves suman 40 puntos y abarcan: conducir sin licencia, no ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía u otro vehículo de urgencia; circular en sentido contrario al establecido; cruzar vías férreas bajas o violando señales de prohibición de paso; circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa; circular con niños menores de 10 años en el asiento delantero -excepto en vehículos de cabina única- o con niños al volante; circular en motovehículos con acompañante cuando el rodado no esté equipado para esos efectos, o con un menor en brazos, entre otros ítems.

* Las faltas intermedias suman 20 puntos: circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de semáforo, circulación con cualquier clase de vehículos en las calles de coronamiento de defensas contra inundaciones y en los taludes secos y húmedos, salvo en pasos habilitados; permitir o ceder el manejo a personas sin licencia; adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente, y no respetar la prioridad de paso del peatón, entre otras.

* Las infracciones leves suman 3 puntos: son aquellas no comprendidas en las clasificaciones anteriores, pero tipificadas en el régimen de infracciones y penalidades.
Unificar el sistema

Marcelo Duquez es coordinador del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la provincia, y opina que "la licencia por puntos debe ser nacional, aunque el principal escollo es que "existen dos mil bocas de expendio" de ese documento en todo el país. Si bien Santa Fe logró unificar la emisión de licencias -al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- considera que la provincia por sí sola no lo puede llevar adelante. ¿Qué pasaría con los conductores de otras provincias, donde no existen los mismos requerimientos para tramitar el carné? ¿Cómo se consideran los puntos en caso de que cometan infracciones graves?, se interroga el funcionario.

Pero, además, evalúa que por sí solo el sistema de puntaje no resuelve la problemática del tránsito, si no está acompañado por "una adecuada fiscalización", y sin un otorgamiento "serio" de las licencias en todas las jurisdicciones del país.

"La problemática del tránsito tiene tantas aristas que los países que lograron la licencia por puntos, como España, lo hicieron luego de 15 ó 20 años, primero con un trabajo sobre el otorgamiento de las licencias y con fiscalización", opina.

"En el país, hay 2.000 bocas de otorgamiento de licencias, y en muchos casos se tramitan sin exámenes", a diferencia de la provincia de Santa Fe donde el trámite está unificado. Además, para el funcionario sería interesante que exista una base de datos a nivel nacional como existe en esta provincia.

Media sanción

El sistema de licencia por puntos que obtuvo media sanción de la Cámara Baja provincial en julio pasado, impulsada por el diputado Antonio Bonfatti, dispone que cada conductor inicie el año con cinco puntos a su favor y cada infracción que cometa, de acuerdo con la gravedad, representará pérdidas en dicho puntaje. Si un conductor se quedara sin puntos, deberá tramitar nuevamente su licencia y realizar un curso de 20 horas de duración.

Las faltas consideradas muy graves representarían la pérdida de tres puntos: en esa categoría se ubican: cruzar con luz roja del semáforo, en sentido contrario al permitido y sobrepasando ampliamente el límite de velocidad permitida, entre otras causas.

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