El gobierno nacional habilitó desde este martes el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La autorización vía Resolución 2076/2025 de Nación rige desde este martes. Sólo se podrá uno y se deberán cumplir con ciertas exigencias. Cómo viajar con una mascota.

El gobierno nacional habilitó desde este martes el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
Fue mediante la Resolución 2076/2025 publicada este 23 de diciembre de 2025, fecha desde la que rige, en el Boletín Oficial de Nación con firma del ministro de Economía, Luis Caputo.
La Secretaría de Transporte será la encargada de reglamentar estos traslados, asegurando condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Además, se permitirá a las empresas de transporte fijar tarifas razonables basadas en la oferta y demanda.
Se aclaró oficialmente que sólo se admitirá un animal doméstico por pasajero mayor de edad. No entran dentro de esta categoría los perros guías o de asistencia, quienes poseen regímenes especiales no presentes en esta resolución.
Oficialmente, el gobierno nacional considera un “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios; siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos.
Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
El documento aclara que el traslado deberá efectuarse con los animales domésticos dentro de un contenedor o transportín debidamente cerrado y diseñado exclusivamente para el traslado de animales, garantizando su salubridad y protección.
El contenedor o transportín deberá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable del animal doméstico si ello fuera posible, o bien, debajo del asiento delantero del pasajero, o sobre el cojín del asiento adyacente a la ventana y contiguo al que utiliza dicho usuario. En este último caso, deberá encontrarse debidamente sujetado al asiento con el respectivo cinturón de seguridad.
Además, los pasajeros deberán portar durante el viaje la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte.
Las empresas de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia, podrán fijar una retribución económica o tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
A su vez, podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.
Todas las pautas y condiciones




