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Entre el 18 y 29 de julio

AFIP oficializó la feria fiscal de invierno

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso los plazos confirmados de la feria fiscal de invierno del 2022. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

AFIP oficializó la feria fiscal de inviernoAFIP oficializó la feria fiscal de invierno

Lunes 4.7.2022
 8:35hs
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive. La medida, prevista en la Resolución General 5223/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Es importante aclarar que la Feria Fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.

Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

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Es importante tener en cuenta que durante el transcurso de la Feria Fiscal no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales. Por ejemplo, si un contribuyente recibe hoy, 4/7, un requerimiento para brindar determinada información en un plazo de 10 días hábiles y él mismo iba a vencer el lunes 18/7, el vencimiento pasa al lunes 1/8.

Durante la Feria Fiscal está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de contralor, incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.

Por otro lado si la AFIP efectúa una notificación durante la Feria Fiscal, la misma se tendrá por practicada el día 1/8/2022, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.

Los plazos se deberán contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 2/8/2022.

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Además, el contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.

Sin embargo, respecto a trámites presenciales no es aconsejable que se dirija a las oficinas del Fisco porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los ciudadanos.

La AFIP ha sostenido que aquellas resoluciones firmes por medio de las cuales se apliquen cláusulas, quedando, por ende, únicamente hacerlas efectivas, resultan ajenas al ámbito de aplicación de la Feria Fiscal.

Es decir, que si la sanción de clausura está firme, podría ser efectivizada por el Fisco dentro del período de la Feria Fiscal.

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También el organismo puede habilitar días y horas -durante la Feria- para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Asimismo, se habilita a la AFIP para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

Es decir, que la feria fiscal puede ser habilitada conforme lo detallado precedentemente y el contribuyente, responsable o usuarios del servicio aduanero no podrían oponerse a ello.

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