“La prueba reunida en el expediente con sustento en la que se tienen por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los imputados se integra básicamente con: el producido de las intervenciones de las conversaciones telefónicas y de la navegación electrónica correspondientes a los domicilios de los investigados, los testimonios de los damnificadas, como así también, de otras personas que comparecieron al tribunal con el objeto de deponer en punto al conocimiento que tenían sobre el funcionamiento de dicha organización, los elementos y documentación secuestrada en los allanamientos practicados en los domicilios de los imputados y, finalmente, el resultante de los peritajes realizados sobre los equipos de computación secuestrados en aquellas mismas diligencias de registro domiciliario”, dice el fallo de Arroyo, fechado en septiembre de 2012.