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Sobre la Reforma de la Constitución Provincial

Sobre la Reforma de la Constitución ProvincialSobre la Reforma de la Constitución Provincial

Lunes 25.8.2025
 19:58hs
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Juan José Sagardía
Por: 
Juan José Sagardía

El 4 de agosto pasado tuve la posibilidad de exponer ante la Comisión Reformadora de la Constitución provincial. Así, en forma presencial, puntualicé ante los legisladores constituyentes las propuestas que había anticipado en la edición de El Litoral del 11 de enero de este año. A continuación describiré artículo por artículo en qué consiste esas propuestas. Es un aporte, como ciudadano de la provincia de Santa Fe.

En el artículo 19, donde dice "Derecho a la Salud", agregar "... y a la Educación". En el artículo 20, en "Derecho laborales a los asalariados", agregar "... y de los empleadores". En el artículo 26, en "Favorecer al cooperativismo", agregar "...y al mutualismo". En el artículo 29, que se refiere a la existencia de partidos políticos, agregar"permitir que las asociaciones, cualquiera sean, puedan tener representación democrática sin tener que conformar partidos políticos" (que a la fecha tienen muchas debilidades). Eliminar la obligación de las afiliaciones; son falsas no tienen valor. Es fundamental permitir que un ciudadano, en forma personal e independiente, pueda presentarse como candidato.

En el artículo 37, relacionado con la figura del Senador, determinar su edad mínima en 60 años, con una reelección. Por algo la Cámara de Senadores se denomina Cámara Mayor . En el artículo 39, del vicegobernador, eliminar su función como presidente de Cámara de Senadores. Pertenece al Poder Ejecutivo, al actuar dentro del Senado es una intromisión del Ejecutivo en el Legislativo; será colaborador directo del Poder Ejecutivo.

Al artículo 55.1 hay que mantenerlo; no adherir a lo dispuesto por la Constitución Nacional. Esto implica al Poder Ejecutivo nombrar sus representantes con el Derecho Federal que corresponde. En el artículo 55.22, eliminar subsidios (establecer primero en el Presupuesto la autorización de asignar subsidios por parte del Poder Ejecutivo a través de un ministerio). En el artículo 64, reformar lo determinado para duración del mandato del Poder Ejecutivo y determinar un segundo mandato. A partir de la presente reforma, en 2027 el actual Poder Ejecutivo podrá presentarse para un nuevo mandato y también lo podrá hacer en 2031. Constitucionalmente no se le puede negar a ningún ciudadano el derecho a postularse, es una nueva constitución.

El artículo 65, que determina en su última parte que el presidente de la Corte Suprema podrá tomarle juramento al gobernador y vicegobernador, eliminarlo: lo debe hacer el senador de mayor edad. en el artículo 72.1 que determina al gobernador como Jefe Superior, cambiar por "responsable de la Administración Pública y de las Fuerzas Policiales". Y en el artículo 81, que el Tribunal de Cuentas (que es independiente), que pase a ser parte del Ministerio de Economía, o Hacienda según lo denominen. Igualmente: el Fiscal de Estado es independiente, debe pasar a ser Ministerio (artículo 82).

Artículos 83 a 97, sobre el Poder Judicial, debe dejar de ser Independiente y debe transformarse en un Ministerio. Los jueces y fiscales deben ser seleccionados teniendo en cuenta que la edad mínima debe ser de 60 Años y hasta 75 años. Son empleados públicos para los cuales deberán determinarse deberes y derechos distintos a los empleados públicos de planta. Para estas funciones deben ser abogados, profesionales de la Salud o ciudadanos destacados. La duración en el mandato es igual al Poder Ejecutivo y pueden ser reelegidos por el próximo gobernador. Edad máxima en la función: 75 años.

En los artículos 106 a 108 eliminar la jerarquía de Comunas y determinar que sean Municipios. Además, dar tratamiento a la situación de deberes y derechos de los denominados Barrios Privados (que carecen de una normativa). Además propongo que se considere la creación de un ente federativo de Municipios, con facultades especiales para que sus propuestas sean para organización propia y con derechos políticos (es propender a una política de federalismo en la provincia).

A los artículos del 109 al 113, eliminarlos. La Educación ya está en el 19 (está regulada por leyes varias que exceden a lo determinado en la Constitución). Una preocupación: cuando se redacte lo determinado por cada artículo, que sean con conceptos precisos y claros. En el futuro sus reformas se harán por leyes ampliatorias. En Seguridad, que se determine la responsabilidad del gobierno respecto a los ciudadanos que son víctimas del accionar de los delincuentes: asaltados, golpeados, lastimados, ultrajados y el Estado no indemniza a los mismos. Los delincuentes si son encarcelados tienen derechos y de las víctimas... ¿cuáles son sus derechos?

Finalmente recordaré otros conceptos que expuse en aquella oportunidad ante los legisladores convencionales: los subsidios siempre generan corrupción; el IAPOS no es una tarea del Estado, no es para los ciudadanos, es para los empleados públicos, que como asalariados tienen la libertad de opción; hay que eliminar las leyes provinciales que autorizan que las asociaciones profesionales (como por ejemplo los de la Salud, abogados, contadores, ingenieros), tengan -justamente- una ley. Son asociaciones civiles y para ello deben registrarse en la Inspección General de Persona Jurídica de la provincia de Santa Fe, adonde debe rendirse cuenta (esto sería aplicable también a los partidos políticos).

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Juan José Sagardía
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