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En el centenario de su sanción (1921 -13 de agosto- 2021)*

La constitución santafesina de 1921. Dos veces frustrada

El 18 de junio de 1920 se aprobó el proyecto de reforma constitucional anhelado por el PDP, si bien era el presentado por el radicalismo -mayoritario en las cámaras-, ambos planteaban una reforma amplia. El art 5º de la ley establecía la imposibilidad de prorrogar las sesiones más allá de los 90 días.

La constitución santafesina de 1921. Dos veces frustradaLa constitución santafesina de 1921. Dos veces frustrada

Viernes 13.8.2021
 14:06hs
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Ana María Cecchini de Dallo
Por: 
Ana María Cecchini de Dallo

En la provincia de Santa Fe, la segunda mitad del siglo XIX, fue profundamente transformadora: arribo de nuevos pobladores de orígenes diversos, ocupación del territorio mediante colonias agrícolas, cada una con su pueblo, plaza, iglesia y escuela. Altos rindes productivos exportables y construcción de redes ferro portuarias. Las instituciones gubernamentales se adaptaron para encausar este proceso motorizado por la dirigencia provincial. Los políticos que gestionaron respondían a liderazgos y líneas ideológicas diferentes, pero fueron consecuentes con los cambios para hacer realidad una nueva provincia. Constituciones y leyes nuevas se planificaron desde la ciudad de Santa Fe. En 1893 surgió una nueva expresión política que interpretaba las demandas de la sociedad emergente: la Unión Cívica Radical.

Contexto político y Constitución de 1900

La innovación constitucional dio lugar a la de 1900, cuyos debates evidencian el alto nivel formativo de los convencionales, los derechos políticos reconocidos por ella posibilitaron, junto con la ley electoral 1233, que en Santa Fe se consagre, en 1912, el primer gobierno radical de Argentina y domine la política provincial en cinco gestiones sucesivas.

La ciudad de Rosario, favorecida por la calidad de su puerto, desde los derechos diferenciales en 1856, se convirtió en la principal receptora de inmigración urbana, así como de movimiento comercial. Los fracasos de las leyes que intentaron convertirla en capital de la nación frustraron a su dirigencia, que reclamó más poder en la provincia, bandera que levantó la Liga del Sur en 1908, liderada por Lisandro de la Torre, que en 1918 la convirtió en el Partido Demócrata Progresista.

El 18 de junio de 1920 se aprobó el proyecto de reforma constitucional anhelado por el PDP, si bien era el presentado por el radicalismo -mayoritario en las cámaras-, ambos planteaban una reforma amplia. El art 5º de la ley establecía la imposibilidad de prorrogar las sesiones más allá de los 90 días.

El trabajo de la Convención Reformadora

Hubo una demora del comienzo hasta el 18 de abril por el trabajo en preparatorias para acotar el número de proyectos presentados. Los temas conflictivos eran: la representación legislativa y la invocación a Dios como fuente de inspiración.

La representación legislativa implicó a la puja norte-sur, puesto que se pretendía más poder para Rosario, por número de habitantes para ambas cámaras, dejando así con ínfima representación al norte, que no había tenido oportunidad de poblamiento y desarrollo, el Senado perdía su finalidad de equilibrar el poder y se postergaba la idea de solidaridad interior. El centro norte, incluida la ciudad capital y fundadora, gestora de la conformación provincial, era el territorio de poder de la Unión Cívica Radical. La dirigencia rosarina entendía que Buenos Aires y la capital santafesina la posponían, aunque nunca ocurrió que se afectara su progreso, ya que la dirigencia capitalina miraba a la totalidad del territorio. El debate se zanjó finalmente con el art. 35, la representación política tiene por base la población en la Cámara de Diputados y en el Senado le asignaban tres al Departamento Rosario, dos a la Capital y uno a los restantes departamentos. Ésta cuestión dio lugar a fuertes enfrentamientos, al punto que los demócrata progresistas abandonaron por un tiempo las sesiones.

En cuanto a la invocación a Dios como fuente inspiradora de la constitución, que en principio tenía el acuerdo de ambos bloques, si bien en el radicalismo no era unánime, los convencionales resolvieron expresarlo así en el art. 6º: la legislatura no podrá dictar leyes que restrinjan o protejan culto alguno, al mismo tiempo garantizaba a los habitantes el ejercicio de cualquier culto.

Incorporó otras normas que provenían del constitucionalismo social, un estado protector para los sectores de menores recursos, además el habeas Corpus, la Corte Suprema y estableció la autonomía de los municipios más poblados.

La Convención reformadora se auto prorrogó el término de sus sesiones hasta el 15 de agosto para concluir los debates. Cuando la presentaron el 27 de agosto, el gobernador Mosca la desconoció, en razón de que en su condición de "reformadora" debió cumplir con el plazo acordado por la ley de convocatoria. Quedó sin conocerse cuánto influyó la cuestión del laicismo, que había preocupado el Presidente Hipólito Yrigoyen, por el riesgo de que iniciara un enfrentamiento religioso, ya que se desconocía el sentimiento mayoritario de la sociedad de la época.

Si bien la Constitución de 1921 no tuvo vigencia, los gobiernos radicales aprobaron algunas normas que sentaron las primeras bases del estado asistencial y benefactor en la Provincia: las indemnizaciones por accidentes a los obreros del campo, la jornada de ocho horas, el sábado inglés y la creación del Departamento de Trabajo.

Su vigencia en la gestión de Luciano Molina

En 1932, a raíz del proceso posterior al derrocamiento del presidente Yrigoyen y un entendimiento de Lisandro de la Torre con José Evaristo Uriburu -presidente de facto-, se llamó a elecciones con la Unión Cívica Radical proscripta. Esta circunstancia política en la provincia posibilitó el tiempo de la Democracia Progresista y su candidato Luciano Molinas. La bandera enarbolada por Molinas, como sustento programático de su gobierno, fue la puesta en vigencia de la Constitución de 1921, bandera que, a su tiempo, fue la causa de su caída; si bien hay quienes sostienen que la intervención federal a la provincia tuvo como finalidad el acercamiento de los radicales antipersonalistas a la gestión de Agustín P. Justo.

En su breve gestión, Molinas realizó un gran esfuerzo legislativo para hacer realidad la vigencia de la constitución prometida, llevó adelante las autonomías municipales y la descentralización de algunos servicios estatales: educación y salud.

Con la intervención provincial de 1933 se anuló la Constitución de 1921 y recuperó vigencia la de 1900 más la reforma 1907, además se dejaron sin efecto todas las leyes que le habían dado efectividad a la vapuleada norma.

El sino anticipatorio que la provincia de Santa Fe manifestó en materia constituyente y legislativa, en relación con la nación y las otras provincias, que inauguró el Estatuto de 1819, fue ratificado por la Constitución de 1921 en los derechos sociales, pero resultó extemporánea en ciertos cambios que se anticiparon a las demandas de la sociedad.

En cuanto a la invocación a Dios como fuente inspiradora de la constitución, resolvieron expresarlo así en el art. 6º: la legislatura no podrá dictar leyes que restrinjan o protejan culto alguno, al mismo tiempo garantizaba a los habitantes el ejercicio de cualquier culto.

Molinas realizó un gran esfuerzo legislativo para hacer realidad la vigencia de la constitución prometida, llevó adelante las autonomías municipales y la descentralización de algunos servicios estatales: educación y salud.

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