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Seguridad vial y protección civil

Respecto a la instalación del radar en la Ruta Nacional 168

La APSV justifica su intervención en rutas nacionales, destacando la necesidad de prevención y control de velocidad para salvaguardar la seguridad vial.

Respecto a la instalación del radar en la Ruta Nacional 168Respecto a la instalación del radar en la Ruta Nacional 168

Martes 2.12.2025
 8:53hs
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Pablo Crippa
Por: 
Pablo Crippa

La instalación del cinemómetro en la Ruta Nacional N° 168 por parte de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) debe interpretarse dentro del marco general de protección de la vida, la integridad física y la seguridad vial de los santafesinos, objetivos que integran la responsabilidad primaria e indelegable del Estado Provincial.

Más allá de la discusión formal relativa a la autorización por parte de Vialidad Nacional, la actuación de la APSV se funda en razones legales, institucionales y de política pública que justifican plenamente su intervención en rutas que atraviesan territorio provincial, aun cuando estas sean de jurisdicción nacional.

1) Competencias concurrentes en materia de tránsito y seguridad vial.

La Constitución Nacional y el régimen federal argentino establecen un sistema de competencias concurrentes entre Nación y provincias en materia de tránsito, transporte y seguridad vial.

Aunque las rutas nacionales se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) respecto de su administración, conservación y regulación estructural, ello no implica exclusividad en lo referente al poder de policía de tránsito, especialmente cuando lo que está en juego es la prevención de siniestros viales y la preservación de la vida.

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Las provincias conservan -por imperio del artículo 121 de la Constitución Nacional- todas las facultades no delegadas, y la seguridad vial no ha sido delegada de manera completa ni excluyente al Estado Nacional.

Por ello, el control de velocidad, el uso de cinemómetros y la fiscalización del comportamiento de los conductores son facultades que las provincias pueden ejercer legítimamente, incluso en rutas nacionales, siempre que no alteren el régimen de uso, circulación o diseño vial que determine la Nación.

La APSV, creada por ley provincial, cumple funciones de poder de policía en todo el territorio santafesino. Ese poder de policía no desaparece al ingresar a una ruta nacional: se adapta, se coordina y se articula, pero se mantiene como atribución estatal para proteger a las personas.

2) El radar como herramienta de prevención: una facultad provincial legítima.

La instalación de cinemómetros no constituye una alteración física sustancial de la traza, ni una modificación de circulación, ni una intervención que comprometa la integridad de la infraestructura vial nacional.

Se trata de un instrumento técnico de control de velocidad, una modalidad de fiscalización rutinaria que entra dentro de las facultades propias de la seguridad vial, atribución concurrente entre Nación y Provincia.

La Corte Suprema ha sostenido repetidamente que el poder de policía local no se suspende en espacios de dominio público nacional siempre que no interfiera con las competencias federales específicamente delegadas.

En este caso, el radar es una herramienta de prevención que no altera la ruta, no la concesiona, no la modifica y no interfiere con obras nacionales. Su función es estrictamente preventiva y sancionatoria, en el marco del Código de Tránsito provincial y las normativas de Seguridad Vial vigentes.

Por estas razones, la APSV no necesita una autorización constitutiva para ejercer su poder de policía, aun cuando pueda discutirse un trámite administrativo formal relacionado con la infraestructura de soporte del dispositivo.

3) La ruta 168 como corredor crítico: fundamento empírico de la intervención provincial.

La Ruta Nacional 168 es uno de los accesos con mayor flujo vehicular hacia la ciudad de Santa Fe, conectando la capital provincial con el túnel subfluvial y la región metropolitana. Los antecedentes de siniestralidad en ese tramo son ampliamente conocidos:

  • Alta velocidad promedio por parte de los conductores.
  • Maniobras arriesgadas en la zona de puentes.
  • Tránsito pesado en horarios nocturnos.
  • Congestión en horas pico.
  • Escaso margen de maniobra ante condiciones climáticas adversas.

Ante este cuadro, la APSV se encontraba -y se encuentra- obligada a intervenir para resguardar la vida y reducir los riesgos sobre un punto crítico que históricamente registra incidentes evitables.

La colocación del radar fue una medida técnica, proporcionada y orientada a la prevención, alineada con estándares internacionales y recomendaciones de organismos multilaterales (OMS, ONU) respecto del control de velocidad como factor clave en la reducción de siniestros viales.

No actuar, aun conociendo el riesgo y disponiendo de herramientas preventivas, habría constituido una falta grave del Estado provincial frente a la ciudadanía.

4) Coordinación sí, subordinación no: por qué la APSV actuó dentro de sus atribuciones.

Nación sostiene —desde un enfoque estrictamente procedimental— que faltó una autorización formal para la instalación de los elementos físicos que sostienen el radar.

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La APSV sostiene correctamente que esa autorización no es constitutiva de su competencia para instalar el cinemómetro ni para fiscalizar velocidad, sino que es un requisito administrativo que puede cumplirse, completarse o discutirse sin que ello invalide la facultad provincial de ejercer controles. En otras palabras:

  • La APSV no "usurpó" competencia.
  • No realizó una modificación estructural de la ruta.
  • No alteró las reglas de circulación fijadas por Nación.
  • No afectó derechos de terceros, más allá del control legítimo de velocidad.

La APSV actuó dentro de su competencia natural, orientada a proteger la vida humana, que es el bien jurídico superior. Además, la propia dinámica federal exige cooperación entre jurisdicciones, pero esa cooperación no implica subordinación unilateral. La Nación puede requerir correcciones administrativas, pero la provincia no pierde su competencia por ello.

5) Seguridad vial como prioridad estatal indelegable.

Desde la perspectiva de política pública, la instalación del radar refleja una postura clara:

  • La seguridad vial es una prioridad que no puede quedar supeditada únicamente a trámites formales cuando existe riesgo concreto para la población.
  • La ausencia de radar en un tramo crítico, en el que se han registrado hechos graves, implicaría una omisión inaceptable del Estado provincial.
  • La APSV actuó bajo el principio de prevención del daño, reconocido constitucionalmente y reafirmado por la Ley General del Ambiente.
  • La obligación de proteger la vida es inmediata, directa y no puede ser suspendida por discusiones administrativas o interpretaciones restrictivas de competencias.

6) Conclusión: la APSV actuó con legitimidad, fundamento jurídico y responsabilidad pública.

La actuación de la APSV se encuentra plenamente fundada en:

• El poder de policía provincial, que no se suspende en rutas nacionales.

• La obligación constitucional de preservar la vida y la seguridad de las personas.

• La naturaleza preventiva y no invasiva del radar;

• la evidencia empírica de la peligrosidad del corredor vial;

• La necesidad de actuar frente a riesgos inmediatos;

• La doctrina y jurisprudencia que avalan intervenciones provinciales de seguridad en ámbitos nacionales.

Por todo ello, la postura de la APSV no solo es jurídicamente defendible, sino también institucionalmente responsable y socialmente necesaria. El debate administrativo con la Nación puede seguir su curso, pero el principio rector debe seguir siendo el mismo: la vida de los santafesinos está por encima de cualquier discusión procedimental, y la APSV actuó en consecuencia.

El autor es docente, especialista en Seguridad Vial y asesor pedagógico de Factor Vial.

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