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Convención Constituyente 2025

Propuesta de la Asociación Cultural y Deportiva Israelita Argentina I.L. Peretz (*)

Acerca de la inminente reforma constitucional santafesina y la incorporación en la futura Constitución de la Provincia de Santa Fe del Derecho a la Vigencia de los Derechos, Garantías y Libertades y la laicicidad del Estado.

Propuesta de la Asociación Cultural y Deportiva Israelita Argentina I.L. Peretz (*)Propuesta de la Asociación Cultural y Deportiva Israelita Argentina I.L. Peretz (*)

Viernes 11.7.2025
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Consultado alguna vez sobre un aspecto en particular del Estatuto Provisorio de 1819, el brigadier Estanislao López señaló que "(…) tiene muchos artículos que siempre deben subsistir en su vigor y fuerza, otros son discordantes a las circunstancias y otros en contradicción con el bien general por que debemos sacrificarnos". Con ello, implícitamente, el caudillo santafesino estaba diciendo que a veces es necesario modificar algunas cuestiones que consideramos insustituibles por otras que se adapten a los nuevos tiempos.

La provincia de Santa Fe, en especial sus autoridades gubernamentales (representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como las autoridades de municipios y comunas deberán garantizar:

Imagen del brigadier general Estanislao López, gobernador de la provincia entre 1818 y 1838, junto a un fragmento del Estatuto Provisorio de Santa Fe, firmado el 26 de agosto de 1819. Gentileza

1) El derecho al goce pleno de todos los derechos, garantías y libertades de toda aquella persona que viva y/o transite el suelo santafesino. Esto se basa en los principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, respeto a la diversidad más amplia, de vigencia irrestricta de los derechos humanos y del estado de derecho. 2) La laicidad del Estado provincial y de todas sus Instituciones, garantizando no solo la libre elección de la creencia o no creencia, sino también la eliminación de todo elemento religioso de las instituciones estatales.

Fundamentación I

Respecto a la ratificación, uso y vigor de derechos, garantías y libertades, deberá tenerse en cuenta la histórica herencia recibida en materia de documentos, acuerdos y resoluciones precedentes, a saber:

a) Estatuto Provisorio de 1819, que en su artículo 3 de la sección segunda "de la ciudadanía", señala taxativamente que "(…) todo americano es ciudadano de la provincia".

b) Constitución Provincial de 1921: sus artículos sostienen principios, derechos y garantías que aun hoy son incumplidos (artículos 7, 11 y otros).

c) Artículo 6 de la Constitución Provincial de 1962: "Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran". Artículo 7 del mismo texto normativo: "El Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla. El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen. La persona puede siempre defender sus derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas. Los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta Constitución son directamente operativos".

d) La Constitución Nacional de la República Argentina.

e) Los pactos internacionales que la Nación Argentina ha adherido y que se incorporaron al texto de nuestra Constitución Nacional.

f) La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fundamentación II

Respecto de la laicidad del Estado, ya la Constitución de 1921 establecía la neutralidad religiosa del estado, expresado claramente en su artículo 6 cuando dice: "La Legislatura no podrá dictar leyes que restrinjan o protejan culto alguno…(con lo que se garantizaba) el derecho que todo hombre tiene para profesar su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia", estableciendo una saludable composición entre abstención religiosa estatal y garantía para la libre profesión de cualquier culto.

Asimismo, plantea el laicismo en el ámbito educativo, asegurando la libertad de conciencia de las infancias. Es muy importante considerar que la sociedad santafesina, a partir de la inmigración de mediados del siglo XIX y con mayor potencia en la actualidad, se ha transformado en una sociedad plural y heterogénea en la que, si bien el culto católico es mayoritario, se ha diversificado en una gran cantidad de otras creencias (cristianas, judía, musulmana, budismo -por ejemplo- y otras) y de personas que son ateas, agnósticas o no creyentes. Mientras no se denigre ni ofenda a los seres humanos, mientras no se promueva el odio, la violencia, la enemistad… toda creencia es merecedora de ser aceptada.

En ese sentido, el Estado debe ser neutral en materia religiosa, respetuoso de todas sus dimensiones de la dignidad humana y no presionar, aunque sea de manera indirecta, con inclinaciones pre determinadas. La esencia del Estado laico radica en la protección y promoción de la libertad de conciencia. Es un derecho fundamental que reconoce que cada individuo tiene el derecho a elegir su propia fe o no tenerla, sean éstas religiosas, éticas o filosóficas, sin intervención alguna de parte del Estado o sus instituciones.

Al reconocer la complejidad y vastedad de nuestra sociedad, se está honrando, en la diversidad de pensamientos, la riqueza del pluralismo y la perspectiva de un entendimiento pacífico y creador. El laicismo no implica negar la importancia de la fe o la espiritualidad en la vida de las personas, sino que invita a generar múltiples espacios donde todas y cada una de las creencias y no creencias convivan fraternal y armoniosamente. Así, el laicismo estatal se convierte en terreno ecuánime e imparcial donde todo ciudadano puede ejercer su libertad de conciencia sin temor a discriminación, persecución o coerción, promoviendo una cultura de paz y concordia.

A modo de conclusión

Entendemos que es imprescindible que estos criterios están inscriptos en el texto constitucional de manera de darle fuerza para su ejercicio y aplicación íntegra en la vida cotidiana de la sociedad santafesina, aportando a una formación cívica amplia de la ciudadanía, congruente con la democracia, el pluralismo y la atención a las multiplicidades de todo tipo que presenta y exige la vida contemporánea.

El desafío es construir más y mejor democracia, más amplia, más profunda, más sensible, más avanzada, comprometida y accesible a las necesidades populares, de mayor calidad cívica, con menos forma y más contenido social, con instituciones amables para el conjunto de la población.

(*) Nota de prensa institucional de la Comisión Directiva de la Asociación Cultural y Deportiva Israelita Argentina I.L. Peretz de Santa Fe, remitida oportunamente a convencionales constituyentes, instituciones intermedias y medios de comunicación.

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