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Reforma de la Constitución Provincial

Reforma de la Constitución ProvincialReforma de la Constitución Provincial

Viernes 10.1.2025
 18:34hs
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Juan José Sagardía
Por: 
Juan José Sagardía

Hay que partir de la Ley Provincial Nº 14384, que declara la necesidad de la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe. Si tomo mi concepto de ciudadano, entiendo que el proceso para declarar la necesidad de la Reforma de la Constitución, cumple con los requisitos administrativos del Estado para tal razón. Dicha ley determina los artículos a reformar.

Es decir que, a mi entender, no se analizó la reforma como para que, en el marco de la libertad de los constituyentes, se tenga el libre albedrío del análisis de la realidad de hoy, pensando en cincuenta años por delante.

Por ello voy a hacer un aporte a lo ya resuelto, que en tal sentido es la "última palabra", por lo que nada fuera de ello puede modificarse, excepto los artículos determinados.

Primera Sección (Derechos del Ciudadano)

Es la sección titulada "Principios, Garantías y Derechos". De todos los artículos, sugeriría eliminar las siguientes palabras, que para mí no corresponden al verdadero concepto que debe tenerse en cuenta: habitantes, individuos, persona, servidores. Debe decir ciudadanos. Ciudadanos.

El artículo 19 determina el Derecho a la Salud. Debería agregarse el Derecho a la Educación y eliminarse la Sección Octava (justamente titulada Educación), área que como es de práctica tiene un ministerio. Que las renovaciones que se necesitan implementar en el tiempo se hagan por leyes. Se eliminan los artículos 109 a 113, de la octava sección y la misma que pase a ser un ministerio.

En el artículo 20, que se refiere a los Derechos Laborales del Asalariado, debería dejarse establecido los Derechos de los Empleadores, donde las partes tengan sus obligaciones y derechos, y que con el debido respeto se pueda lograr una convivencia, respetándose los convenios firmados.

Para mayores detalles sobre derechos se dictaminarán leyes que determinen los deberes y derechos de ambas partes. Y en cuanto al artículo 26, en el segundo párrafo, que determina que la ley debe promover y favorecer al cooperativismo, debería agregarse el mutualismo.

Segunda Sección (Régimen Electoral)

Sobre "Régimen Electoral". En el artículo 29 de esta sección proponen y reafirman que los Partidos Políticos son "instituciones fundamentales". No reconocen las falencias de los mismos en la actualidad, ya que ni siquiera están en condiciones de realizar elecciones internas. Ni hablar de los partidos "propiedad de unos pocos".

Esto último existe y todos los dirigentes políticos lo saben. Lo que siempre he propuesto es que se permita en forma independiente a ciudadanos que por su cuenta y bajo su responsabilidad puedan ser candidatos y que el pueblo, que es el soberano, resuelva el apoyo a un ciudadano, de acuerdo a las propuestas que el mismo haga.

Sección Tercera (Poder Legislativo)

Es la que está relacionada con el "Poder Legislativo". En tal sentido el Poder Ejecutivo propone tratar a los siguientes artículos: 32, 33, 34, 37,38, 40, 51, 54, 55, 56, 58 y 61. Del 31 al 35, opino que están bien sin cambios.

Pero para el artículo 37, que determina que la edad del candidato a senador debe ser de 30 años, yo propongo que sea de 60. ¿Cuál es mi fundamento? Simple. En democracia, la Cámara de Senadores está considerada, e incluso así se la denomina, la "Cámara Mayor", por lo que un ciudadano de solo 30 años es apenas un hombre joven.

Este concepto es el de la vida, no el de los psicólogos. Para la Cámara de Diputados, denominada la "Cámara Joven", con 22 años puede ser candidato. Por otra parte, el artículo 39 determina que el vicegobernador es quien preside la Cámara de Senadores. Propongo que se elimine esta función dentro de las que debe desempeñar el vicegobernador.

Y lo fundamento en cuanto creo que es intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Legislativo. El Senado debe tener la misma capacidad que la Cámara de Diputados: elegir a su presidente. El vicegobernador es parte del Poder Ejecutivo y podría desempeñar la función de Coordinador de los Ministerios.

De esa manera, quien ejerza como vicegobernador estaría capacitado para realizar los reemplazos que pudieran ocurrir por ausencia del gobernador, conocería mejor y debidamente las funciones del Ejecutivo, cosa que ahora entiendo que no es así.

Después está el artículo 55, que en el punto 1 determina que en sesión de ambas cámaras sean elegidos los senadores para el Congreso de la Nación. Esta resolución no se está cumpliendo, por un cambio en la Constitución Nacional de 1994, porque la elección de los senadores nacionales se hace vía elección general.

Si bien es una disposición de real magnitud, lo bueno sería que una provincia como la nuestra, la Provincia Invencible de Santa Fe, que fuera propulsora del federalismo, sea la que determine que los senadores nacionales que la representen fueran designados por el gobernador, que es el responsable de lo que se resuelva en el Senado de la Nación y que no existan cuestiones políticas partidarias (el gobierno nacional con esa resolución da prioridad al concepto de unitarismo en lugar del federalismo postulado en 1853).

Igualmente, del artículo 55, en el punto 22, propongo eliminar la disposición de otorgar subsidios. Quien debe tener dicha potestad es el Ejecutivo, a través del ministerio que corresponda y teniendo en cuenta la partida presupuestaria asignada.

Sección Cuarta (Poder Ejecutivo)

Esta sección cubre desde el artículo 62 al 82. En el 64 se determina la duración del mandato del Poder Ejecutivo en cuatro años; debería reformarse para que puede cumplir cuatro años mas si resulta elegido por el pueblo.

Así, el gobernador y vicegobernador podrían ejercer dos períodos de cuatro años continuos, sin restricción para el actual Poder Ejecutivo cuyo mandato vence en 2027.

El artículo 65 determina que quién toma juramento a los miembros del Poder Ejecutivo es el presidente de la Asamblea Constituyente y en su defecto el titular de la Corte Suprema. Propongo eliminar la parte que determina que puede ser este último.

En cuanto al artículo 72, en el punto 1, que en su descripción es el que determina que el gobernador es el "Jefe" de la Administración Pública, debería reemplazarse por "Responsable", completándose dicho párrafo con la inclusión de su responsabilidad sobre las Fuerzas Policiales.

Además, propongo que el artículo 81, sobre el Tribunal de Cuentas, creo que tiene que ser parte del Ministerio de Economía (o el que se determine) y debería evaluarse que sus responsables lo sean por cuantos años y cumplirán sus funciones, que no podrán extenderse más allá de los cuatro años que dura el Ejecutivo.

Finalmente, para el artículo 82, propongo que la Fiscalía del Estado tenga categoría ministerial.

Sección Quinta (Poder Judicial)

Es la sección que abarca del artículo 83 al 97. Mi propuesta de base es que el Poder Judicial deje de ser un Poder del Estado, por no ser elegido por los ciudadanos. Al ser designados por el Ejecutivo y el Legislativo, pasan a ser personal del Estado provincial (y por ende dependen del Ejecutivo). El Poder Ejecutivo determinará un ministerio específico.

En cuanto a las condiciones para integrar la Corte de Suprema de Justicia provincial, la edad mínima para ser miembro de la misma es la de 60 años. Podrían integrarla abogados, médicos y cualquier otro clase de profesional o ciudadano que por su condición de persona destacada de la comunidad merezca serlo.

Duraran en sus funciones los mismos años que lo del Poder Ejecutivo que los nombró y el nuevo gobernador podrá seleccionarlos por cuatro años más y si ello ocurriera con un funcionario -que por su condición de idoneidad sigue en el cargo-, no podrá exceder en el cargo los 75 años.

Otros aspectos a tener en cuenta

La Sección Séptima, sobre "Régimen Municipal", comprende los artículos 106 al 108. El primero de ellos determina que todo núcleo de ciudadanos que conforman una comunidad deben ser municipios. En otro párrafo determinan la cantidad de 10.000 ciudadanos para serlo y que de lo contrario se constituyen en Comunas.

La presente propuesta sugiere que se elimine la idea de "Comuna" y que estas sean consideradas como municipios. Y la creación de un Órgano Federativo Municipal, como una representación del federalismo departamental dentro de la provincia de Santa Fe.

También se propone el análisis de la situación de los llamados "Barrios Privados", fundamentalmente en qué régimen legal se los debe consignar, cómo encuadrarlos y regularlos: si son parte de un municipio o un municipio independiente.

En esencia, a mi entender son "inconstitucionales", ya que coartan, por ejemplo, la libertad de circular libremente a los ciudadanos como lo establece la Constitución Nacional. En la Constitución Provincial deben quedar determinados sus deberes y derechos.

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Juan José Sagardía
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