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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte IV)

Argentina y los desafíos del siglo XXI.

Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte IV)Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte IV)

Miércoles 6.11.2024
 1:17
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Dándole continuidad al tema de la Cuestión Política, en el marco del análisis de cuestiones como el "respaldo político" y "la autonomía", ahora abordaremos el problema que surge ante la adhesión o rechazo ciego de la conducción de las Centrales Obreras que nuclean a los sindicatos argentinos a gobiernos que pueden resultar afines en lo político, pero que toman algunas medidas anti-obreras, que son silenciadas o invisibilizadas por la burocracia sindical oficialista. Esas medidas pueden ser desocupación, alta inflación, tipo de cambio depreciado en exceso, brecha cambiaria, privatización de bancos públicos y de empresas estratégicas, u otras (incluso hechos de corrupción).

Recordemos, a modo de ejemplo, que los tres últimos candidatos presidenciales del Partido Justicialista tuvieron o tienen pertenencia, o tránsito, por opciones políticas liberales. Primero Daniel Scioli, que fue vicepresidente de Néstor Kirchner (periodo 2003-2007), empezó su militancia en el justicialismo en 1997, impulsado por el entonces mandatario Carlos Saúl Menem, responsable de las privatizaciones de las empresas del Estado. Luego Alberto Fernández, que fue funcionario menemista en la Superintendencia de Seguros y armador político de Acción por la República conducida por Domingo Felipe Cavallo responsable de la estatización de la deuda privada durante la última Dictadura militar. Y finalmente Sergio Massa, que se formó y militó en la Unión Para la Apertura Universitaria (UPAU), rama universitaria de la Unión del Centro Democrático (UCD, o Ucedé) de Álvaro Alsogaray.

En forma contraria, está la absoluta autonomía de gremios de extrema izquierda que cuestionan toda acción de gobierno por ser considerada "capitalista", hecho que torna cuasi imposible el diálogo político-gremial, tendiente a la unidad nacional. Sostenemos el no embanderamiento partidario de las Centrales Obreras y las comisiones directivas de los sindicatos, porque utilizan los fondos sindicales y el nombre de la institución para hacer sus campañas y obtener candidaturas, perdiendo objetividad respecto a la valoración de las políticas laborales públicas.

La masa societaria de los sindicatos, gremios y uniones de trabajadores está integrada con personas de distintas ideologías y pensamiento político. Es importante que el movimiento obrero organizado tenga legisladores que defiendan los intereses de las trabajadoras y los trabajadores en las diversas legislaturas, integradas por las Cámaras de Diputados y de Senadores, nacionales y provinciales, así como los Consejos Deliberantes Municipales. Sin embargo, quien quiera participar –siendo su derecho- en política, deberá tomar licencia -o incluso renunciar- a su calidad de miembro de la comisión directiva de una Central Obrera o Sindicato, ya que se generaría una incompatibilidad funcional entre el rol de legislador y el de miembro de dicha conducción gremial.

Si el movimiento obrero organizado se vincula de un modo único, monopólico y necesario con el Estado o gobierno y no existe democracia sindical con periodicidad de mandatos, representación de minorías, cupo femenino y demás atribuciones, estaríamos en presencia de un régimen fascista. El gobierno es empleador, y los trabajadores y trabajadoras son empleados, existiendo en principio un conflicto de intereses. La solución a este problema es lo que denominamos, con fundamento en la libertad sindical, un régimen de "autonomía relativa", que en términos de política gremial sea un punto medio prudente entre el oficialismo pleno de la burocracia sindical y la oposición absoluta de las entidades gremiales de extrema izquierda.

Es decir: hablamos de una libertad sindical que dé lugar a esa "autonomía relativa", que será la que le permitirá a la conducción sindical respaldar o resistir, según el tipo de medida concreta dictaminada, en cuanto a que esta última beneficie o perjudique al mundo de los trabajadores. Al respecto, nuestra postura, en base a una lógica de defensa de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras es, partiendo de la libertad y autonomía de las entidades gremiales, adherir a aquellas propuestas del gobierno favorables al sector del trabajo.

Esas propuestas son: aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil; paritarias libres; actualización salarial acorde o superior a la inflación para conservar el poder adquisitivo del salario; reconocimiento de las escalas salariales; eliminación del Impuesto a las Ganancias a los sectores de trabajadores de ingresos bajos y medios (medida combinada con la reducción o eliminación del IVA a los alimentos y un aumento de las alícuotas a los Bienes Personales); recomposición de las jubilaciones mínimas y los proporcionales según las escalas de aportes.

Otras propuestas a las que adherir son: legislación tuitiva del sector de trabajo; eliminación de las jubilaciones de privilegio; acceso a créditos hipotecarios para la primera vivienda; reducción de precios de los alquileres y toda medida afín a los trabajadores. Asimismo, paralelamente, es fundamental cuestionar o resistir toda medida contraria al interés de los trabajadores, como ser despidos, reducción de sueldo, extensión de la vida laboral ampliando los años de aportes necesarios para jubilarse, depreciación excesiva de la moneda, alta inflación, aplicación de IVA a los productos de la canasta básica de alimento, dolarización de hecho del precio de las viviendas, aumento de precio de los alquileres y otras de similares características.

La esencialidad en educación

Este es un tema complejo y discutible si los hay. Hoy existen maestras y maestros pobres, y se propone desde el poder público una limitación del derecho a huelga. Declarar a la educación como un "servicio" y no como un "derecho", obligaría a modificar la Ley Nº 25877, del año 2004 (*), que es la norma que establece la regulación del Derecho de Huelga sobre Servicios Esenciales. En el capítulo tercero, sobre Conflictos Colectivos de Trabajo, el artículo 24 dice:

"Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo".

La educación, si bien es esencial para el desarrollo de la Nación, no por eso es un Servicio Esencial, como lo son los referidos en la mencionada ley. En cuanto a los definidos como "servicios esenciales", entre los argumentos a favor encontramos que, dentro de los paros, se asegura servicios esenciales como Salud, Seguridad y permite atender Emergencias. Se previenen daños a la Economía, la Salud, la Seguridad Nacional. Y mantienen servicios públicos como los de la luz, agua y gas, por lo que hace que los sindicatos analicen el impacto de sus paros en la sociedad.

En relación a los argumentos en contra (sobre los que volveremos en nuestra próxima entrega), en principio puede plantearse que limita los derechos de los trabajadores en el derecho a la huelga, que cuenta con tutela en la Constitución Nacional. Una medida bastante habitual es el llamado a la Conciliación Obligatoria, para reanudar la actividad y evitar los perjuicios públicos y privados que pudieran ocasionarse por la prolongación de un conflicto.

Sobre esto cabe aclarar que en el ámbito de los trabajadores públicos (médicos y enfermeros, docentes, policías, administración, etc) el Estado como empleador opera como juez y parte en la conciliación. Se trata de una situación que no garantiza objetividad ni imparcialidad en la gestión del conflicto gremial. Incluso las Fuerzas de Seguridad, debido al uso de armas de fuego, no tienen permitido agremiarse.

(*) Ver https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/ 93595/norma.htm

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