Hablar del sindicalismo es generar controversias, por eso simplemente voy a narrar lo determinado y descripto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por nuestra Constitución Nacional respecto a este tema. Lo dispuesto por la OIT y la Constitución Nacional se cumplen de acuerdo al cincuenta por ciento de la biblioteca/bibliografía que favorece a los actores de los gremios. El otro cincuenta por ciento habla a favor de toda entidad gremial inscripta, pero el gremialismo existente, el Ministerio de Trabajo y la justicia no generan ninguna disposición para que las entidades gremiales con inscripción puedan ejercer su derecho y puedan participar en las negociaciones colectivas.

































