El texto de Rasetto pretendía que una vez que se solicite el servicio en los términos de la ley, la distribuidora lo otorgue. "Hasta tanto sea notificada de la disposición otorgada, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante distribuidoras, tienen el deber de mantener el suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud, independientemente de haber abonado o no el servicio. Asimismo, deben brindar suma prioridad en la atención, en caso de interrupción del servicio, como así también una estimación del tiempo que transcurrirá hasta su restablecimiento".