En otro artículo, se pide facultar “al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 30 de la Ley N° 11220”. “A tales fines el Poder Ejecutivo podrá elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna”, agrega.