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POLÍTICA

Cláusula transitoria

La unificación de mandatos provinciales y municipales cada cuatro años recién será posible a partir de 2035

Es por los intendentes y concejales electos en junio pasado. Cómo se convocará a estatuyentes en ciudades de más de diez mil habitantes. Emplazarán a la Legislatura para dictar la nueva ley orgánica municipal y modernizar la norma sobre coparticipación.

La unificación de mandatos provinciales y municipales cada cuatro años recién será posible a partir de 2035La unificación de mandatos provinciales y municipales cada cuatro años recién será posible a partir de 2035

Viernes 22.8.2025
 9:00
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro
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Ejecutivos y concejales podrán presentar los proyectos en cada ciudad para citar a elecciones de convencionales estatuyentes en el marco de la autonomía municipal; un año de plazo para que la Legislatura dicte la nueva ley orgánica de municipios; dos años para una norma sobre coparticipación y recién en 2035 la unificación en una elección de autoridades provinciales y municipales. Son los contenidos centrales de la cláusula transitoria presentada por Unidos en la última reunión de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención Reformadora.

La reunión sirvió además para que Juan Pedro Aleart y Javier Meyer (La Libertad Avanza) ingresaran seis dictámenes propios sobre los temas que abordó la Comisión. Lo propio anunció Pablo Corsalini (Más para Santa Fe). El eje central de la comisión es el futuro artículo sobre autonomía municipal.

El último encuentro del grupo que encabezó la reconquistense Katia Passarino tuvo fuertes cruces políticos entre Unidos y Más para Santa Fe. Primero Corsalini lamentó no haber podido acompañar los dictámenes del oficialismo y les cuestionó la mezquindad. "No hay posibilidades de desarrollo de los gobiernos locales sin autonomía plena y la autonomía debe ir acompañada de recursos", señaló el intendente de Pérez.

Volvió además a retomar el planteo de los intendentes justicialistas en la audiencia pública de fijar porcentajes de coparticipación en la propia Constitución. Luego, fue Juan Monteverde el que reprochó al oficialismo no haber incluido el derecho de inquilinos y la urbanización de barrios populares en la Constitución lo que motivó una réplica de los socialistas Pablo Farías y Gino Svegliati.

Otro socialista Joaquín Blanco y el radical Mauricio Maroevich explicaron los alcances de la transitoria y aceptaron el planteo de Rubén Giustianiani de que no solo los intendentes, sino también los concejales puedan motorizar los proyectos de autonomía de cada localidad.

Otra de las cláusulas transitorias establece "la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales conforme lo previsto en el artículo 107 de esta Constitución comenzará a regir a partir del año 2035". Para eso se determina que los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez. Se trata de las 19 municipios que eligieron en junio pasado sus intendentes. En tanto, los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.

Además todos los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. No se aplicarán los resultados de los sorteos ya realizados.

El otro dato clave es que los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período. En tanto, para los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este será considerado como primer período.

Por otra parte, la Legislatura deberá dictar en un año la nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Constitución y en dos años la de coparticipación que "no podrá modificarse en desmedro de la totalidad de los municipios la distribución de recursos vigente al momento de la sanción de esta reforma".

Se dispone además que las ciudades que a la fecha de entrada de la Constitución se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios.

La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de los miembros de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.

#TEMAS:
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Convención Constituyente
Reforma Constitucional en Santa Fe
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