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POLÍTICA

Pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Laboral

Aval para una pensión a José María Vernet

Aval para una pensión a José María Vernet  Aval para una pensión a José María Vernet

Sábado 19.9.2020
 5:01hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

La Sala I de la Cámara Laboral de Santa Fe admitió el recurso presentado por el ex gobernador constitucional José María Vernet para que se le conceda una retribución mensual y vitalicia contemplada en la ley 5418, revocando lo resuelto en primera instancia y considerando procedente la acción de amparo.

La decisión -todavía no firme porque el Poder Ejecutivo analiza si la recurre ante la Corte Suprema de Justicia- la dictaron los integrantes de la Sala: Julia Elim Collado, José María Pfeiffer y Marcelo Giuliani con fundamentos expresados por la primera a la que por sorteo le correspondió hacer el primer pronunciamiento.

Vernet inició el reclamo administrativo en marzo de 2014. Allí reclamó una retribución mensual y vitalicia contemplada en la ley 5418, modificada por la 5565 y también solicitó la retroactividad al momento del reclamo. Por haber sido gobernador entre 1983 y 1987, señala que "debió dejar de lado todas las actividades privadas que desempeñaba como consultor en la OEA, incluyendo por cierto la múltiple clientela que como contador público nacional tenía".

Además de la sede administrativa, el reclamo de Vernet fue denegado en primera instancia y por la Sala II de la Cámara Laboral por lo que actora llegó a la Corte Suprema de Justicia que anuló la resolución y ordenó juzgar nuevamente el caso en una decisión de los últimos de diciembre último.

El Litoral El día del juramento con su compañero de fórmula, Carlos Martínez

El día del juramento con su compañero de fórmula, Carlos Martínez Foto: El Litoral

En la Corte, el primer voto fue de Rafael Gutiérrez quien opina que la decisión de la sala laboral "no puede ser convalidad, en razón de que adolece de defectos que la tornan arbitraria y la descalifican como acto jurisdiccional válido". Entiende el ministro que la Sala "no ha expresado argumentos suficientes para sostener la conclusión a la que arriba en torno a la pérdida de la vigencia de la ley 5418 (modificada por la 5565), norma en la cual se halla previsto el beneficio requerido por el actor, prescindiendo del criterio elaborado por la Corte federal en cuanto a que los jueces tienen la obligación de juzgar las peticiones vinculadas a la seguridad social con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la materia, cuyo cometido es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la sensibilidad requerida para la materia de que se trata". A la falta de fundamentos de la Sala, Gutiérrez agrega "carencia esta que se agrava no sólo por el carácter de prestación alimentaria de la Seguridad Social de dicho beneficio, sino también frente a la relevancia de las funciones tuteladas por el ordenamiento jurídico cuya aplicación solicita el actor".

Las razones de Collado

Es la camarista Collado la que realiza el primer voto, seguida por Pfeiffer mientras que Giuliani habiendo dos voluntades expresadas en forma similar se adhiere.

Vernet entiende que la ley 5418 continúa vigente y esa norma trata de una retribución mensual por servicios prestados como titular del Poder Ejecutivo, y que nada tiene que ver con las pensiones graciables contempladas, entre otras, por la ley 7044 que fue derogada por la ley 11.729 y la 11.842.

Recuerda Collado que el artículo 21 de la Constitución santafesina establece que el Estado instituye un sistema de seguridad social, consagrando que posee características de integral e irrenunciable. Señala más adelante que el actor reclama el otorgamiento de un beneficio de carácter estrictamente alimentario.

La provincia entiende que la ley reclamada (5418) habría sido derogada por la ley 7044 de 1973 y ambas por la ley 11.729. Collado sostiene que en dichas normas se otorgan beneficios esencialmente distintos y advierte que la propia Corte nacional estableció diferencias conceptuales entre "pensión graciable" y "pensión retributiva de actos de servicios específicamente cumplidos". Así la camarista dice "el beneficio peticionado por el ex gobernador es de carácter no contributivo, teniendo su razón de ser en el previo desempeño del aludido cargo, no constituyendo una pensión graciable, y por lo tanto no puede ser equiparado al otorgado por la ley 7044".

Para Collado es incuestionable que a la finalización del mandato de Vernet -diciembre de 1987- se encontraba vigente la ley 5418. "Arribar a una conclusión diferente a esta contraria el propio espíritu de la materia de la Seguridad Social en cuanto a cubrir la mayor cantidad de contingencias posibles". Agrega que la prestación de la ley 5418 tiene "el propósito de garantizar la subsistencia digna de quien lo recibe y está dirigida al reducido grupo de ciudadanos que han tenido la responsabilidad e ejercer los más altos cargos del Ejecutivo provincial".

La Sala no fija la cuantificación del reclamo y lo deriva en un auxiliar contable fijando algunos de los parámetros a tener en cuenta.

Reclamo

Vernet fundamenta su pretensión en la ley 5418 de 1961, modificada por la ley 5565 que ordena: "Todos los ex gobernadores y ex vicegobernadores de la provincia tendrán derecho a percibir en retribución de los servicios prestados a la misma una retribución mensual vitalicia de 20.000 pesos y 15.000 pesos, respectivamente".

El primero

José María Vernet nació en la ciudad de Rosario hace 76 años. Fue el primer gobernador de Santa Fe en la recuperación democrática de 1983 secundado por el ya fallecido Carlos Aurelio Martínez. Después fue ministro de la Producción bonaerense durante la gestión de Antonio Cafiero. En el breve gobierno interino de Adolfo Rodríguez Saá fue canciller. En 2011 acompañó a Alberto Rodríguez Saá en las elecciones nacionales.

A Vernet, le sucedió en la gobernación Víctor Reviglio secundado por Antonio Andrés Vanrell (fallecido). Siguieron Carlos Reutemann - Miguel Robles (fallecido); Jorge Obeid (fallecido) - Gualberto Venesia (fallecido); Reutemann - Marcelo Muniagurria (fallecido) y Obeid - María Eugenia Bielsa. Luego fueron gobiernos del Frente Progresista: Hermes Binner (fallecido) - Griselda Tessio; Antonio Bonfatti - Jorge Henn y Miguel Lifschitz - Carlos Fascendini.

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