En la Corte, el primer voto fue de Rafael Gutiérrez quien opina que la decisión de la sala laboral "no puede ser convalidad, en razón de que adolece de defectos que la tornan arbitraria y la descalifican como acto jurisdiccional válido". Entiende el ministro que la Sala "no ha expresado argumentos suficientes para sostener la conclusión a la que arriba en torno a la pérdida de la vigencia de la ley 5418 (modificada por la 5565), norma en la cual se halla previsto el beneficio requerido por el actor, prescindiendo del criterio elaborado por la Corte federal en cuanto a que los jueces tienen la obligación de juzgar las peticiones vinculadas a la seguridad social con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la materia, cuyo cometido es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la sensibilidad requerida para la materia de que se trata". A la falta de fundamentos de la Sala, Gutiérrez agrega "carencia esta que se agrava no sólo por el carácter de prestación alimentaria de la Seguridad Social de dicho beneficio, sino también frente a la relevancia de las funciones tuteladas por el ordenamiento jurídico cuya aplicación solicita el actor".