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Boletín Oficial

Bono extraordinario de $70.000 para jubilados: quiénes lo cobran en diciembre

El Gobierno nacional oficializó un bono previsional que se pagará en diciembre de 2025. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo generada por la fórmula de movilidad previa. A quiénes les corresponde, cuáles son los montos y cómo se aplicará.

Bono extraordinario de $70.000 para jubilados: quiénes lo cobran en diciembreBono extraordinario de $70.000 para jubilados: quiénes lo cobran en diciembre

Lunes 1.12.2025
 7:30hs
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El Gobierno nacional dispuso el otorgamiento de un bono extraordinario previsional que se pagará en diciembre de 2025 y alcanzará a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.

La medida, establecida por el Decreto 848/2025 publicado en el Boletín Oficial, fija un monto máximo de $70.000 y busca compensar el deterioro del poder de compra generado en los últimos años por los aumentos insuficientes que produjo la fórmula de movilidad derogada.

Según se detalla en el texto oficial, la decisión apunta principalmente a acompañar a los sectores de menores ingresos dentro del sistema previsional.

Acompañar a los sectores de menores ingresos Créditos: Flavio Raina

Qué dice el decreto

El decreto firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, y los ministros Manuel Adorni y Sandra Pettovello, establece que el bono será abonado por única vez en diciembre y que estará destinado a titulares cuyos haberes correspondan a distintos regímenes previsionales administrados por ANSES.

En los considerandos, el Gobierno recuerda que la fórmula de movilidad anterior —establecida por la Ley 27.609 y aplicada desde marzo de 2021— presentaba “graves inconvenientes”, ya que no contemplaba la variación de precios y generó “un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.

Esto habría impactado con especial fuerza en los jubilados y pensionados con ingresos más bajos, que desde enero de 2024 recibieron diversos bonos compensatorios para evitar una pérdida mayor frente a la inflación.

En julio de 2024, la actualización de haberes pasó a realizarse mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, mediante el Decreto 274/24. Pese a ese cambio, el Ejecutivo considera que quienes perciben prestaciones de menor monto aún arrastran perjuicios acumulados. Por eso se resolvió el otorgamiento de un refuerzo extraordinario para diciembre de 2025.

El bono alcanzará a quienes cobren jubilaciones y pensiones contributivas regidas por la Ley 24.241, a beneficiarios de regímenes especiales ya derogados, a quienes perciban haberes provenientes de exCajas provinciales y municipales transferidas a la Nación.

También a titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a personas que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

El artículo 1 del decreto fija el monto máximo del bono en $70.000.

Cómo se calculará el bono

El artículo 1 del decreto fija el monto máximo del bono en $70.000. Sin embargo, no todos recibirán ese valor: la suma final dependerá del nivel de ingresos del beneficiario.

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado percibirán el bono completo, es decir, los $70.000. Para los titulares que superen el haber mínimo, el refuerzo se calculará de forma proporcional: el pago se realizará hasta alcanzar un tope equivalente al haber mínimo más el valor total del bono.

En otras palabras, si una persona cobra por encima del mínimo, recibirá solo la diferencia hasta llegar a ese techo.

El decreto aclara además que, en los casos de pensiones con más de un copartícipe, estas serán consideradas como un único beneficio a los efectos de la percepción del bono. Es decir, independientemente del número de personas que compartan la pensión, el refuerzo se abonará una sola vez.

Otro punto clave es que el bono será no remunerativo, no tendrá descuentos y no se computará para otros conceptos. Tampoco generará futuros aumentos, ya que se trata de un pago por única vez.

Para cobrarlo, cada prestación debe encontrarse vigente en el mismo mes en que se liquida, por lo que no se aplicará a haberes suspendidos, dados de baja o en trámite.

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