Uno de los capítulos está destinado a los sujetos obligados a proporcionar la información. Son sujetos obligados el Poder Ejecutivo y los organismos o entes de la Administración Central; los organismos o entes descentralizados de la Administración Pública; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; las Municipalidades, sus entes autárquicos o descentralizados y las Comunas; la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público; entes estatales autárquicos; empresas y sociedades del Estado; personas jurídicas públicas de carácter no estatal; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y las organizaciones en las que el Estado tenga participación en el control de la voluntad social o en la formación de las decisiones societarias. También comprende a las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial, por medio de su administración, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones; asociaciones empresariales, sindicales y las personas jurídicas privadas que reciban subsidios o aportes creados por el Estado, en lo atinente a la utilización o actividades desarrolladas con esos subsidios o aportes; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado; empresas privadas que prestan servicios públicos independientemente de la modalidad jurídica adoptada, o las que exploten bienes del dominio público, en relación a los servicios que prestan o la explotación que desarrollan; y, fideicomisos total o parcialmente constituidos con recursos o bienes del Estado.