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POLÍTICA

Para la investigación penal

Cambian la ley en Santa Fe para el registro de huellas genéticas digitalizadas

En Diputados, la iniciativa de Corral logró amplio consenso. Diferencias con la norma vigente que data de 2011, no aplicada aún y derogada en el nuevo texto.

Cambian la ley en Santa Fe para el registro de huellas genéticas digitalizadasCambian la ley en Santa Fe para el registro de huellas genéticas digitalizadas

Sábado 23.11.2024
 10:00
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado un proyecto para crear un nuevo registro provincial de huellas genéticas digitalizadas que apunta a modernizar este instituto y por lo tanto deroga la vigente Ley N° 13.222 que con el mismo título y en base a ADN se sancionó en noviembre del 2011 aunque nunca se la puso en práctica.

En este caso es una iniciativa del radical José Corral que llegó al recinto con los respectivos dictámenes de comisión y que tuvo la abstención de los tres integrantes del bloque Frente Amplio por la Soberanía y el rechazo de Natalia Armas Bellavi (Vida y Familia). Fabián Palo Oliver pidió permiso de abstenerse por diferencias en un solo artículo.

El autor, respetando el acuerdo de Labor Parlamentaria, pidió que los fundamentos del proyecto se inserten en la versión taquigráfica. El tema fue votado el jueves pasado en una sesión donde Diputados aprobó 33 proyectos de ley, en los cuales en 17 casos se transformaron en nuevas normas.

"Esta iniciativa se suma al paquete de leyes ya sancionadas desde el inicio de esta gestión y muestra una decisión firme de avanzar en la mejora y la agilización del acceso a la justicia y la prevención del delito", señala Corral en los fundamentos. "Al incorporar tecnología de vanguardia para la digitalización de huellas genéticas, se establece una herramienta poderosa para la identificación precisa de individuos implicados en delitos, fortaleciendo así la capacidad investigativa de las fuerzas de seguridad y del sistema judicial" argumenta. "Este proyecto de ley es idóneo para constatar la identidad de una persona al tiempo que respeta los límites establecidos por la Constitución Nacional los tratados internacionales y las normas locales, ya que las pruebas y prácticas realizadas sólo podrán aportar· información identificatoria de manera análoga a la huella dactilar, protegiendo la privacidad de la persona en cuestión", aclara.

Para Corral, "el procedimiento presentado supera el test de convencionalidad y constitucionalidad al ser asimilable a la prueba utilizada para determinar la huella dactilar. De esta manera, el análisis de ADN no codificante no vulnera el derecho a la intimidad, como tampoco otros derechos y garantías constitucionales".

En cuanto a los antecedentes, subraya la aún vigente Ley 13.222 impulsada por el entonces diputado Jorge Lagna que creó un registro nunca puesto en funcionamiento en el ámbito provincial debido al proceso de transición entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Acusación. Rescata además del año 2022, un proyecto del también entonces diputado y hoy gobernador Maximiliano Pullaro titulado "Registro ADN criminal" que apuntaba a ampliar los sujetos alcanzados para la incorporación de huellas genéticas digitalizadas al registro, dotándolo de herramientas para la investigación criminal. Existe a nivel nacional un registro con 9.000 perfiles correspondientes a personas sentenciadas por delitos contra la integridad sexual, almacenados en la base de datos genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

José Corral fue el impulsor del proyecto.

Con respecto a la vigente ley provincial, Corral subraya que además de no haber sido puesta en funcionamiento, resulta desactualizada en cuanto al concepto de huella genética digital y no contempla la incorporación al registro a los imputados, procesados y condenados por delitos previos a su sanción. En cuanto a la ley nacional, marca la insuficiencia de limitar la herramienta solo a los delitos de índole sexual.

El texto votado tiene 26 artículos divididos en varios capítulos. "Se entenderá por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de la información obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) que comprenda un mínimo de veinte marcadores genéticos validados a nivel internacional, carezca de asociación directa con ADN de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse en el marco de una investigación judicial, previa autorización fundada de la autoridad jurisdiccional interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente", señala el artículo 2.

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Dispone que la información contenida en el Registro tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención, investigación y sanción de los delitos. Se la considerará dato personal.

En otro artículo se dispone que el Registro incorporará la huella genética de toda persona condenada con sentencia firme, en forma inmediata. Además la autoridad judicial de ejecución de la pena en un plazo de cuatro meses deberá ordenar la extracción de las muestras necesarias que permitan obtener las huellas genéticas digitalizadas de todas las personas que con anterioridad al dictado de esta ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial. La autoridad competente dispondrá, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigencia de la ley, el procedimiento de obtención de la muestra biológica e incorporación al registro, en relación a los condenados en libertad condicional, asistida o prisión domiciliaria.

En los siguientes artículos se disponen las características de la toma de muestras, las responsabilidades de los funcionarios actuales, las limitaciones en divulgar la información e incluso el régimen de sanciones para el incumplimiento de la norma. También modifica 3 artículos del Código Procesal Penal para incluir al Registro por ejemplo en el caso de las sentencias.

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