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POLÍTICA

Por el delito de 'daño agravado' contra un sitio histórico

Condenan a Cecilia Pando a cinco meses de prisión en suspenso

El juez dispuso la medida por dañar la Plaza de Mayo pintando los pañuelos blancos de las Madres. Consideró que tuvo una "forma especialmente intolerable e innecesaria de expresarse", al tiempo que descartó que haya sido víctima de “persecución ideológica”. Pando es esposa de un exmilitar que reivindica la represión de Estado durante la última dictadura.

Condenan a Cecilia Pando a cinco meses de prisión en suspensoCondenan a Cecilia Pando a cinco meses de prisión en suspenso

Viernes 15.3.2013
 0:42
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El juez que condenó a Cecilia Pando, la esposa de un ex militar que reivindica la represión de Estado durante la última dictadura, a cinco meses de prisión por dañar la Plaza de Mayo pintando los pañuelos blancos de las Madres, consideró que tuvo una ‘forma especialmente intolerable e innecesaria de expresarse‘.

Así lo determinó el juez Penal y Contravencional porteño Guillermo Morosi, quien descartó que Pando haya sido víctima de una ‘persecución ideológica‘ o que se hubiera afectado su derecho constitucional a la libertad de expresión.

‘Pando pudo expresarse libremente por otros medios no ilícitos, tal lo que surge de la videofilmación, en la que se la observa hablando a través de un megáfono y al resto de sus acompañantes exhibiendo carteles y pancartas alusivos a sus reclamos, actividad que -vale destacar- según se ventilara en el juicio, venía llevando a cabo en forma ininterrumpida una vez por mes y desde hacía aproximadamente tres años‘, sostuvo el fallo, cuyos fundamentos fueron difundidos hoy.

Pando, titular de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos, fue condenada a cinco meses de prisión en suspenso y a cumplir 30 horas mensuales de trabajo comunitario por el delito de ‘daño agravado‘ por haber sido cometido contra un sitio histórico.

La mujer y un grupo de seguidoras pintaron sobre los pañuelos blancos que estaban asentados en los alrededores de la Pirámide de Mayo, simbolizando las marchas de las Madres en reclamo de aparición con vida de las víctimas de la dictadura. ‘No es esperable que para una persona razonable -se sienta o no identificada con la causa que defendieron y defienden las Madres de Plaza de Mayo- pase inadvertido el hecho de ver pintados listones negros, que remiten a la idea del luto, alrededor de la Pirámide de Mayo y en un área legalmente protegida para honrar, preservar y transmitirle un sentido simbólico justamente opuesto al que emana de aquellas figuras‘, resumió el fallo.

Para el juez, ‘dañar, es decir afectar la propiedad pública, en ese preciso lugar, pintando listones negros, lleva insita una forma especialmente intolerable e innecesaria de expresarse que no puede ser protegida por nuestra Constitución‘. Morosi calificó de ‘inconsistente‘ el planteo de Pando respecto de un ‘supuesto trato desigual que sufriría respecto del dispensado a las víctimas del terrorismo de Estado‘.

El fallo también rechazó el argumento de la ‘criminalización de la protesta social‘ formulado por Pando: ‘Ningún derecho es absoluto. Los delitos que puedan cometerse en el curso y por efecto de la protesta misma deberán ser analizados en el caso concreto, para ver si resultan comprendidos en la causa de justificación‘. ‘El pintar el área dañada no sólo no está permitido, sino que -por el contrario- aquella fue designada ’sitio histórico’, evidentemente para preservarla, entre otras, de conductas como la que aquí se juzga‘, concluyó el juez.

DYN

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