“Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece".