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Boletín Oficial

Nuevo régimen de importación y fabricación de motocicletas

Se modifica el acceso a beneficios para fabricantes que utilicen partes locales, impulsando la industria. El decreto elimina diferencias por cilindrada y fomenta la integración local en la fabricación de vehículos.

Nuevo régimen de importación y fabricación de motocicletasNuevo régimen de importación y fabricación de motocicletas

Viernes 24.1.2025
 10:23
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El Ministerio de Economía implementó cambios en el régimen de importación y fabricación de motocicletas y vehículos similares. La medida, destinada a fortalecer la industria local, introduce modificaciones en las condiciones para acceder a beneficios fiscales y establece nuevos parámetros de control y verificación.

Beneficios fiscales

La Resolución 5/2025, publicada en el Boletín Oficial, modifica los lineamientos de la Resolución 621/2023 y adecúa las condiciones para acceder a la alícuota del 0% en la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos y desarmados.

Este beneficio fiscal está reservado exclusivamente para aquellas empresas que fabriquen estos vehículos en Argentina con un mínimo de integración de partes locales.

Las piezas importadas deberán ser transformadas o ensambladas en territorio argentino

El principal objetivo de la medida es incentivar a los fabricantes a incorporar componentes nacionales en sus procesos productivos, aumentando el valor agregado local y generando un impacto positivo en la economía regional.

En este sentido, el decreto establece que las piezas importadas contempladas dentro del régimen deberán ser transformadas o ensambladas en territorio argentino antes del 1º de julio del año siguiente a su adquisición.

Cambios y controles

Entre las modificaciones más destacadas, se encuentra la nueva fórmula para calcular el Valor Agregado Local (VAL), que ahora considera exclusivamente los vehículos incompletos y totalmente desarmados importados bajo este régimen. Además, se eliminan las distinciones por cilindrada de los modelos, estableciendo un porcentaje único de integración local del 5%.

El cálculo del VAL también incluye una novedad significativa: los bienes nacionales integrados en vehículos exportados serán contabilizados por el doble de su valor, incentivando así la competitividad de la industria local en mercados internacionales.

Se adecúan las condiciones para acceder a la alícuota del 0%

Por otro lado, la resolución establece requisitos específicos para los fabricantes interesados en adherirse al beneficio.

Las empresas deberán estar registradas como productores en Argentina y presentar un “Formulario de Adhesión” a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). Además, se simplifica el proceso administrativo eliminando la exigencia del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), que había sido derogado previamente.

En cuanto a los controles, se implementarán auditorías técnicas para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Estas verificaciones podrán incluir visitas a las plantas de producción y a los proveedores locales.

Las empresas también estarán obligadas a abonar un 1% del valor de los derechos de importación eximidos como costo de estas tareas de fiscalización.


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