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POLÍTICA

Un vacío legal, que ya está en las calles

Media sanción para regular vehículos a energía eléctrica

Automóviles, motos, cuatriciclos y “pequeños vehículos urbanos”, así define a los nuevos rodados la reglamentación nacional.

Media sanción para  regular vehículos  a energía eléctricaMedia sanción para regular vehículos a energía eléctrica

Lunes 4.11.2019
 11:48

El Senado avanzó con la adhesión de Santa Fe a la normativa nacional que regula los vehículos de propulsión eléctrica y pasó el expediente a Diputados, que tendrá la última palabra.


Se trata de una iniciativa del senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos) por la que la provincia, mediante una ley, adhiere a un decreto del gobierno nacional (el 32 de 2018) que ha incorporado a la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (decreto 574 de 2014).


Se trata de cubrir una suerte de vacío legal, cuyas consecuencias hoy se observan en la calle, porque no son las mismas las herramientas de que disponen las municipalidades y comunas frente a los nuevos vehículos propulsados con motores que consumen energía eléctrica, respecto de los tradicionales, alimentados con combustibles fósiles y motores de explosión.


Desde su banca, Calvo explicó que la norma nacional busca poner orden en el tránsito, de manera de que los vehículos que comienzan a incorporarse al tránsito se adapten a la normativa existente.


También subrayó que la experiencia internacional muestra que el sector tiene amplias chances de crecer gracias a los beneficios ambientales de estas tecnologías y los costos bajos para su uso diario en el ámbito urbano. Recordó que en la provincia existen empresas que ya producen estos rodados y otras que los comercializan.


Los cambios más importantes, en caso de sumarse Santa Fe a la reglamentación, son los siguientes, según explican los fundamentos del proyecto de ley que la Cámara alta santafesina aprobó por unanimidad.


Bicicletas eléctricas. El decreto las considera bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kw y no desarrolle más de 25 km/h.


Motos eléctricas. Se encuadran en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50cc a las motos eléctricas con potencias iguales o menores a los 4 kw y que no excedan los 50 km/h. Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categoría L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4kw, en ambos casos que excedan los 50 km/h.


Cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos. Se crean las categorías L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto de los cuatriciclos y los pequeños vehículos urbanos (tanto los eléctricos como los de motores de combustión) como los desarrollados por Emas o Sero Eléctric en nuestro país.
Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(a), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no.


Los cuatriciclos solo podrán circular por aquellas vías o corredores seguros establecidos por las autoridades competentes, mientras que los pequeños vehículos urbanos en calles y avenidas.

Nafta subsidiada para aeroclubes


La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que permite que la Provincia otorgue subsidios a los aeroclubes que cuenten con personería jurídica y estén asociados a la Federación Santafesina de Aeroclubes, bajo determinadas condiciones.


La norma que votó la Cámara alta pasó a Diputados y fue presentada por el senador justicialista Alcides Calvo, que representa al departamento Castellanos y es uno de los legisladores más cercanos al gobernador electo Omar Perotti.


Su proyecto deja en manos del Poder Ejecutivo varios resortes respecto de la posibilidad o no de entregar subsidios a este sector bajo el “Programa de Creación, Impulso y Estímulo a la Actividad Aeronáutica”, a través de “la celebración de convenios entre el gobierno de la provincia y los aeroclubes”.


Esas facultades en manos de la Casa Gris es la gran diferencia del proyecto que logró media sanción el 31 de octubre pasado con el que votara la Legislatura a fines de 2014 y vetara el gobernador Miguel Lifschitz en enero de 2015.


Aquella iniciativa (del senador radical de San Justo, Rodrigo Borla) fue considerada “inconstitucional” por tratarse de “una intromisión” en las facultades del Poder Ejecutivo, ya que obligaba al Estado a una serie de tareas y gastos para beneficiar a dichos clubes.


En la media sanción girada a la Cámara baja, ahora se establece -como en aquel proyecto de Borla- un aporte en pesos equivalente a dos insumos caros para volar: 600 litros de nafta (tipo 100 LL) mensuales y 60 litros de aceite de uso aeronáutico por año y la remuneración por horas de trabajo del jefe de aeródromo.


El propósito de la norma es fortalecer a los aeroclubes para que mantengan una aeronave a disposición de la provincia, coordinando con Defensa Civil la realización de tareas ante emergencias sanitarias, hídricas, incendios o con otros motivos, “así como también para patrullaje para prevenir delitos de narcotráfico”, dice Calvo en los fundamentos.

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