Y agrega en el artículo segundo: "Establécese que, a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 1,40% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley".