Rosario pasó de ser la principal preocupación por la violencia del crimen organizado a convertirse en el argumento central de la política penitenciaria de alto riesgo.
La normativa busca enfrentar a las redes delictivas argumentando que varias presas tomaron el control de bandas narco ante el encierro de los líderes. Seguridad atribuye al esquema parte de los resultados del Plan Bandera en la provincia de Santa Fe.

Rosario pasó de ser la principal preocupación por la violencia del crimen organizado a convertirse en el argumento central de la política penitenciaria de alto riesgo.
El Ministerio de Seguridad Nacional formalizó esta semana, mediante la Resolución 878/2026, la extensión para mujeres del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), que funciona desde 2024 en cárceles federales y que busca impedir que integrantes de organizaciones criminales mantengan capacidad operativa desde prisión.
Bajo la firma de Alejandra Monteoliva, la normativa cita a la ciudad del sur de la provincia de Santa Fe ocupa un lugar central en la fundamentación de la normativa. La cartera nacional sostiene que el esquema original “favoreció el cumplimiento de los objetivos del Plan Bandera”, asistiendo las acciones destinadas a reducir la violencia del crimen organizado en Rosario. El anexo va más allá y le atribuye una contribución “significativa” a resultados entre los que menciona “la drástica reducción de los homicidios y de las expresiones de violencia” en la región citada.
La resolución no determina qué porción de esa reducción puede atribuirse específicamente al régimen penitenciario entre las distintas herramientas desplegadas por el Plan Bandera. Pero utiliza esta experiencia como un antecedente determinante en la decisión de ampliar el modelo.
El SIGPPLAR fue diseñado originalmente para detenidos que, aun privados de libertad, conservan recursos, poder y vínculos suficientes para dirigir delitos, afectar la seguridad penitenciaria o sostener organizaciones criminales desde las cárceles.
Según explica el anexo, actualmente hay 78 integrantes de distintas organizaciones incorporados al sistema y, según Seguridad, “una parte significativa” desarrolla sus actividades principales en Santa Fe, Salta, Jujuy, Córdoba y Corrientes.
La ampliación parte de una hipótesis sobre el desplazamiento de roles dentro de esas estructuras. El Ministerio sostiene que el aumento de los controles sobre dirigentes varones detenidos llevó a observar mujeres que asumieron funciones de conducción, transmisión de órdenes, logística y continuidad del negocio criminal. El fenómeno adquiere particular importancia, según el documento, en organizaciones estructuradas como “clan familiar”, donde familiares directas pasan a ocupar posiciones de confianza.
El anexo cita incluso investigaciones de la Procuraduría de Narcocriminalidad en las que parejas de líderes encarcelados fueron condenadas como organizadoras del tráfico de estupefacientes después de asumir tareas de coordinación, comercialización, transporte y recaudación.
Pero la propia reglamentación incorpora una salvedad relevante: “la evidencia disponible sobre casos concretos que demuestran el nuevo rol de las mujeres en el seno de organizaciones criminales resulta incipiente en nuestro país”. Nación justifica de todos modos la intervención por la “potencialidad dañosa” de esos perfiles y la necesidad de anticiparse a una evolución que, según afirma, ya fue observada en otros países.
No alcanza con estar detenida por una causa vinculada con criminalidad organizada. La clasificación deberá atender a los principios de necesidad y razonabilidad y pondrá especial atención sobre quienes ocupen posiciones estratégicas o gerenciales: definición de objetivos, toma de decisiones, establecimiento de alianzas, manejo de recursos, supervisión de tareas o administración cotidiana del negocio criminal.
Además, la evaluación deberá incorporar perspectiva de género, intervención interdisciplinaria y especial atención sobre salud mental, criminología, antecedentes de conducta antisocial, vínculos y factores dinámicos de riesgo. La situación de cada interna tendrá que ser reevaluada, como mínimo, cada seis meses.
El régimen tiene exclusiones expresas. No podrán ingresar mujeres embarazadas, en período de lactancia o que convivan en prisión con niños de hasta cuatro años cuando no sea posible instrumentar otra alternativa para su cuidado.
La adaptación conserva buena parte de las restricciones del sistema masculino, pero agrega condiciones específicas para el caso de las mujeres. Las detenidas deberán permanecer separadas de la población penal común y realizar sus actividades laborales, educativas, recreativas y deportivas dentro del mismo sector o módulo de alojamiento. Se prevén celdas individuales y elementos de higiene adecuados para las necesidades de las mujeres.
También se mantienen controles especiales sobre las comunicaciones telefónicas y el vínculo con el exterior. Para el contacto con hijos menores, el esquema permite que la coordinación proponga visitas presenciales, pero requieren autorización judicial: podrán realizarse cada quince días, por hasta 60 minutos y con un máximo de dos visitantes por encuentro.
Los antecedentes judiciales forman parte de la defensa oficial del régimen. La resolución recuerda fallos de cámaras federales que consideraron razonables las actividades diferenciadas, las modalidades de visita y los mayores controles de comunicaciones aplicados bajo el SIGPPLAR masculino para impedir la continuidad delictiva desde las cárceles.
La resolución establece que el Servicio Penitenciario Federal tendrá que definir ahora la implementación concreta. Otorgó 60 días para elaborar los protocolos complementarios y manuales específicos, mientras los gastos deberán afrontarse con los créditos asignados al Ministerio de Seguridad y al SPF; la norma no fija un monto particular para el nuevo sistema.
El personal afectado deberá recibir capacitación específica en perspectiva de género y el seguimiento involucrará a las áreas de Seguridad, Comunicaciones y Tecnología, Inteligencia Penitenciaria, Asuntos Internos y Monitoreo de establecimientos.
A partir de la puesta en marcha, el SPF tendrá además que elevar informes técnicos cada seis meses para medir el avance y proponer correcciones.





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