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El Senado trata pliegos de jueces, “holdouts” y propiedad privada

La tanda de candidaturas para el Poder Judicial incluye a Walter Rodríguez para el juzgado federal No. 2 de Santa Fe y a Santiago Saux para Rafaela. Darán ingreso al pedido para retirar la de Verónica Michelli, que se tratará en la próxima sesión.

El Senado trata pliegos de jueces, “holdouts” y propiedad privadaEl Senado trata pliegos de jueces, “holdouts” y propiedad privada

Jueves 4.6.2026
 11:28hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

El Senado votará este jueves 50 de los más de 70 pliegos para ocupar vacantes en juzgados federales. Se trata de los primeros jueces, fiscales y defensores que se nombran en el curso de la actual gestión presidencial, luego de dos años y medio.

Entre ellos hay dos para Santa Fe: el de Walter Rodríguez para el juzgado federal No. 2 y el de Santiago Saux para Rafaela. Queda pendiente para otra sesión el de Emilio Rosatti, para el Tribunal Oral Federal de esta capital.

Santiago Saux. Guillermo Di Salvatore

Tampoco se tratará el de Verónica Michelli, que si bien cuenta con dictamen de comisión, fue objetado a posteriori por la Casa Rosada, que ordenó bajarlo. El caso adquirió resonancia pública por tratarse de la cuñada del periodista Hugo Alconada Mon, que lleva adelante investigaciones sobre casos sensibles para el Gobierno.

Luego de las críticas desatadas por esta decisión, e incluso las discrepancias de legisladores propios o aliados, como Patricia Bullrich, Javier Milei retuiteó al exjuez Carlos Manuel Rojas validando su decisión de dar marcha atrás con la postulación.

Walter Rodríguez Crédito: El Litoral

“Quien designa a los jueces es el presidente de la República. Así como presenta un pliego al Senado, puede retirarlo. Te puede gustar o no, pero así es la Constitución. Nadie tiene un derecho adquirido antes de su designación formal”, decía el posteo de Rojas.

En la sesión de este jueves se dará ingreso al pedido de retiro del pliego de Michelli, que seguramente será tratado en el recinto en la próxima sesión.

Cabe consignar que la vicepresidenta Victoria Villarruel recibió este miércoles a la doctora Verónica Michelli, en otro capítulo de su distanciamiento del Poder Ejecutivo.

En tanto, el orden día prevé además el tratamiento de los proyectos para el pago de los holdouts y el texto del Poder Ejecutivo sobre inviolabilidad de la propiedad privada.

Holdouts

El texto correspondiente al Acuerdo de Conciliación con los holdouts cuenta con un dictamen desde el 19 de mayo pasado, fecha en la que se hicieron correcciones al texto original.

El acuerdo comprende a Bainbridge Ltd. y al grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund Lp.

El acuerdo de pago entre las partes se extiende hasta el 30 de junio y lleva las firmas del secretario de Finanzas de la Nación, Federico Furiase; y de los representantes autorizados de Attestor Value Master Fund LP y Trinity Investments DAC, Friedrich Andreae; de Brybrook Capital Hazelton, Melanie Davidson; y de White Hawthorne, Rubén Kliksberg.

Loretta Preska, jueza del segundo distrito de Nueva York. REUTERS

El Acuerdo de Conciliación para cancelar el pago de bonos ronda los U$S 175.000.000 que le son reclamados al Estado argentino tras ser avalados por la Justicia de los Estados Unidos en marzo de año pasado. Ambos litigios fueron iniciados en 2014 y 2016, respectivamente.

El acuerdo entre las partes que avaló la jueza Loretta Preska del Distrito Sur de Nueva York en Estados Unidos se alcanzó en marzo pasado cuando el Estado argentino llegó a un principio de acuerdo con los fondos litigantes Attestor Master Value y Bainbridge Fund, los últimos acreedores que mantenían demandas activas contra el país por el default de 2001.

Bainbridge Fund es uno de los acreedores que rechazó la reestructuración de la deuda en default y que mantiene una disputa judicial con la República Argentina desde 2016. La Justicia de Estados Unidos ya falló a su favor y le reconoció el cobro de 95.000.000 de dólares más cargos en concepto de intereses.

Por otro lado, Attestor Master Value, un fondo con sede en las Islas Caimán, sostiene un litigio con la Argentina desde el 2014 por el cobro de deuda soberana adquirida luego de su fundación en 2012.

Propiedad Privada

El otro texto a debatir es el de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que tuvo correcciones en la reunión en la que se le dio dictamen, el miércoles 20 de mayo. Entre ellos se concedió la eliminación del Capítulo III que derogaba artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.

Asimismo hubo una serie de modificaciones al Capítulo IV que propone 8 artículos con cambios y derogaciones a la Ley sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737).

Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. "De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real", sostuvo el PEN.

Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.

Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago.

Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria", señaló el Gobierno en los considerandos.

Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.

Protección

Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.

El PEN manifestó que en esta propuesta "se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema".

En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente.

Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, por medio de la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.

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