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Una de las polémicas del año

Emergencia Previsional: generó 104 amparos pero sólo 7 fueron aceptados

La ley se votó en setiembre. Del centenar de demandas formalizadas en menos de cuatro meses, sólo fueron convalidadas las que promovieron ex integrantes del Poder Judicial. Representan a unos 30 pasivos, sobre quienes dejó de tener impacto la norma.

Emergencia Previsional: generó 104 amparos pero sólo 7 fueron aceptadosEmergencia Previsional: generó 104 amparos pero sólo 7 fueron aceptados

Martes 31.12.2024
 11:08hs
 / 
Actualizado al Miércoles 1.1.2025 20:34hs
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Desde su sanción al último día hábil de 2024, la reforma a la Ley Previsional de Santa Fe cosechó la presentación de 104 amparos. La iniciativa había sido sancionada en la primera quincena de setiembre, tras denuncias cruzadas de la oposición y en un clima de hostilidad que terminó con la puerta del palacio legislativo derribada, producto de la movilización de agentes estatales que se desarrollaba en la plaza.

La ley rápidamente se judicializó. El primer escrito fue formalizado a sólo horas de votada la norma. Lo promovieron los integrantes del bloque de diputados provinciales que preside Amalia Granata.

Le siguieron otros planteos protagonizados por sindicatos, como Amsafe, Sadop y municipales de la ciudad de San Carlos. El resto fueron impulsados por particulares, en su mayoría, jubilados de diferentes sectores del ámbito público – hasta ex policías-. En otro grupo de demandantes se ubicaron ex jueces, ex empleados e integrantes del Poder Judicial que litigaron a través de la figura del amparo colectivo.

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A la luz de los números – más de cien demandas en menos de cuatro meses-, podría concluirse en que la ley generó un alto grado de litigiosidad. Sin embargo, fuentes del gobierno prefirieron detener la mirada para el análisis sobre cuántos y qué amparos fueron aceptados. De acuerdo con esos datos aportados a El Litoral, todos fueron rechazados, excepto siete. Y esos siete tiene denominadores comunes: todos, menos uno, fueron promovidos por jubilados – esencialmente, ex magistrados- del Poder Judicial; y resueltos por la justicia laboral de Rosario.

Sobre la base de que los integrantes del citado Poder son, precisamente, quienes perciben los ingresos y haberes más altos, la interpretación del oficialismo es que "fallan en causa propia". Y a modo de ejemplo, plantearon que "litigan por un recorte de 500 mil pesos pero sobre un haber de 10 millones mensuales".

Según pudo saber este diario, las 104 demandas involucran a 300 personas, en tanto que los que consiguieron sentencia favorable representan a unos treinta individuos. Sólo para ellos se suspenden los efectos de la ley citada.

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El argumento del gobierno para impulsar la nueva ley jubilatoria fue lograr un ordenamiento del sistema previsional a fin de comenzar a revertir una situación de déficit estructural que, de mantenerse en una curva ascendente como hasta ahora, llevaría al colapso de la Caja.

Después de varios años, la ley volvió a instaurar en la provincia una "emergencia previsional" por el término de 24 meses, con posibilidad de prorrogarla por doce más. Bajo ese paraguas jurídico, se estableció el pago de "un aporte solidario" tanto de parte de los activos como de los pasivos, en función de una escala porcentual de acuerdo con el nivel de ingresos. Los litigantes consideraron que tal recorte fue dispuesto de manera "compulsiva" - en consecuencia, no solidario-, por lo que se constituyó en una de las principales objeciones a la norma.

Por otro lado, la ley fijó un nuevo tope y modo de calcular la jubilación máximo en la provincia, que desde ahora, no podrá superar los 20 haberes mínimos. Asimismo, modificó el régimen docente y policial, incidiendo en la edad y la modalidad, entre otros aspectos. También, difirió el aumento que deben cobrar los pasivos en función de las mejoras de los activos.

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Las demandas apuntaron a declarar la inconstitucionalidad de la ley por considerarla "ilegal y arbitraria", y por entender que avanza "contra el derecho de propiedad" y contra "el principio de igualdad".

Sin embargo, también se desplegaron argumentos para cuestionar "las formas" y el procedimiento que se utilizó para sancionar el proyecto. En tal sentido, se observó la manera "precipitada y apresurada" con la que se llevó a cabo la votación en la Cámara de Diputados. En función de ello, los demandantes sostuvieron que la norma fue "viciada" y aprobada sin que se respetase el reglamento del cuerpo.

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