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Salió por decreto

Punto por punto: las claves del nuevo Registro de Licitadores de Santa Fe

Se especifica que todas las personas interesadas en ejecutar proyectos públicos deben estar debidamente inscriptas y calificadas mediante un sistema de gestión exclusivamente digital.

Punto por punto: las claves del nuevo Registro de Licitadores de Santa FePunto por punto: las claves del nuevo Registro de Licitadores de Santa Fe

Viernes 12.6.2026
 6:29hs
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El nuevo Reglamento del Registro de Licitadores de Obras Públicas para la Provincia de Santa Fe fue sancionado por decreto días atrás.

El texto especifica que todas las personas interesadas en ejecutar proyectos públicos deben estar debidamente inscriptas y calificadas mediante un sistema de gestión exclusivamente digital. Se describen los requisitos legales y técnicos necesarios para determinar la capacidad de los contratistas, priorizando principios de transparencia y agilidad administrativa.

Además, la normativa fija un régimen sancionatorio con suspensiones de hasta cinco años para quienes incurran en faltas graves o incumplimientos contractuales. Finalmente, se invita a municipios y comunas a adherir a este marco regulatorio para unificar los criterios de selección de proveedores en todo el territorio provincial.

Requisitos

Para inscribirse en el Registro de Licitadores y poder actuar como contratista de obra pública en la Provincia de Santa Fe, una empresa debe cumplir con dos niveles de requisitos: los de inscripción básica y los necesarios para la determinación de su capacidad de contratación.

Requisitos básicos de inscripción Según el Artículo 7 del reglamento, para solicitar y sostener la inscripción se debe:

Contar con existencia legal y personería jurídica: Esta debe estar debidamente registrada y actualizada en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), o en una institución análoga si la empresa está radicada en otra provincia.

No tener deudas alimentarias: Conforme a lo establecido por la Ley 11.945.

Esta inscripción básica no caduca, pero por sí sola no habilita para contratar.

Requisitos para ser contratista (Determinación de Capacidades y Calificación) Para poder ser contratista de obra pública y ser evaluado como potencial adjudicatario, el Artículo 8 exige presentar la siguiente documentación para actualizar su capacidad disponible.

Estatuto social y cualquier modificación en la composición de la sociedad o situación legal ocurrida desde la última inscripción.

Estados contables correspondientes al último ejercicio económico, debidamente certificados.

Informe de avance de obras: Un detalle actualizado de todas las obras que la empresa tenga en ejecución, tanto públicas como privadas.

Documentación técnica que acredite la ejecución de obras realizadas con entes que no estén adheridos al sistema.

Acreditación de inexistencia de deudas impositivas provinciales o sanciones.

Cabe destacar que el Registro solo solicitará esta información si no puede obtenerla internamente a través de otro organismo provincial, respetando el principio de "Una Sola Vez".

Uniones Transitorias (UT): Si la empresa se presenta bajo esta figura, debe acompañar el certificado de constitución de la UT (o una declaración jurada indicando el porcentaje de participación de cada integrante) y presentar la documentación completa de todos los miembros de la unión.

Formato y canales de presentación: Es importante tener en cuenta que todos los trámites, gestiones y presentaciones de documentación deben realizarse exclusivamente a través de la plataforma digital oficial utilizando la Identidad Ciudadana (Nivel 3).

Además, la empresa está obligada a:

Constituir un Domicilio Digital, que será el medio vinculante y legal para todas las notificaciones

Presentar toda la documentación con Firma Digital o Firma Electrónica

Asumir que toda la información ingresada tiene carácter de Declaración Jurada

El nuevo marco regulatorio en Santa Fe promueve la transparencia en obras públicas.

Capacidad de contratación

El reglamento no detalla una fórmula matemática exacta en su texto, sino que establece que el Registro de Licitadores es el órgano competente para calcular e informar estas capacidades conforme a las fórmulas que se establezcan a tal efecto

Para llevar a cabo este cálculo, el Registro se basa principalmente en la documentación técnica y económico-financiera que las empresas deben mantener actualizada:

Capacidad general: Se utilizan los estados contables correspondientes al último ejercicio económico, debidamente certificados, para realizar la actualización de las capacidades de la empresa

Capacidad disponible: Se utiliza el informe detallado y actualizado del estado de avance de todas las obras en ejecución (tanto públicas como privadas) que tenga la empresa en ese momento

En cuanto al procedimiento para solicitar y obtener este cálculo, el reglamento estipula lo siguiente:

Momento del cálculo: El informe de capacidades no se emite de forma genérica, sino que se realiza a pedido de las reparticiones contratantes exclusivamente cuando la firma resulta potencial adjudicataria de una obra específica

Plazos: Una vez que la empresa presenta la documentación completa exigida, el Registro tiene un plazo de hasta quince (15) días hábiles para expedirse sobre el cálculo de las capacidades y la calificación

Responsabilidad de la empresa: Es responsabilidad exclusiva de los contratistas mantener sus datos actualizados. Si la omisión o demora en la actualización impide emitir el informe de capacidad a tiempo para una licitación, no será culpa del Registro

Cabe destacar la importancia de la veracidad en los datos aportados para este cálculo: si una empresa presenta documentos o declaraciones juradas adulteradas que afecten o alteren el cálculo de sus capacidades, se expone a una sanción de suspensión de entre 1 y 5 años

Si presenta declaraciones inexactas pero que no llegan a alterar dicho cálculo, la sanción aplicable es un apercibimiento

Santa Fe implementa un sistema digital para evaluar a los contratistas de obras públicas.

Sanciones

Según el Reglamento del Registro de Licitadores, las infracciones se sancionan de acuerdo a su gravedad, los antecedentes del infractor y el perjuicio ocasionado

Existen dos tipos principales de sanciones:

1. Apercibimiento: Es una sanción menor y de aplicación única. Se utiliza en los siguientes casos:

Cuando la empresa presenta declaraciones inexactas, siempre y cuando estas no alteren el cálculo de sus capacidades

Ante otros incumplimientos de carácter formal o legal que no afecten directamente el interés público

2. Suspensión: Es una sanción más severa que inhabilita a la empresa por un período de 1 a 5 años, dependiendo de la irregularidad cometida

El reglamento establece la siguiente tabla de referencia:

De 1 a 3 años: Por incumplimientos en la obra o calidad deficiente según el pliego de bases y condiciones, y por retirar la propuesta económica antes de la adjudicación definitiva

Hasta 3 años: Por obtener una calificación o concepto general "Malo" en la evaluación técnica de una obra ya finalizada

De 1 a 5 años: Por adulterar documentos o declaraciones juradas que alteren el cálculo de capacidades, o cuando el Estado decreta la rescisión del contrato por culpa exclusiva de la empresa contratista

Hasta 5 años: Por otros incumplimientos legales o contractuales graves que afecten el interés público

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Agravantes y extensión de las sanciones

Reincidencia: Si una empresa es reincidente, se duplicarán los plazos mínimos y máximos de las suspensiones previstos en la tabla (aunque la administración puede apartarse de esta regla si lo fundamenta debidamente)

Extensión a directivos y socios: Las suspensiones aplicadas a empresas (personas jurídicas) se extienden automáticamente a sus integrantes, socios, directores, administradores o gerentes que estaban en funciones al momento de la infracción. También afecta a las nuevas sociedades que estos conformen, a empresas vinculadas y a entidades surgidas de fusiones o transformaciones societarias

Finalmente, cabe destacar que la autoridad exclusiva encargada de imponer estas sanciones es el Ministro de Obras Públicas, mediante la emisión de una Resolución

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