Esa área recibe el requerimiento de acceso a la información, lo gira al ministerio respectivo que será encargado de responder la requisitoria. "El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados, de acuerdo a los principios y limitaciones establecidos en la normativa aplicable", señala el artículo 46 de la Ley N° 14256. Acota en el artículo siguiente que "la información pública es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados del presente capítulo generen, obtengan, transformen, controlen o custodien".