Un aceite de oliva que se presentaba como “extra virgen” y que se comercializaba en distintas provincias del país fue retirado del mercado por disposición de la ANMAT, luego de comprobarse que utilizaba registros sanitarios falsos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó la prohibición total de un aceite de oliva extra virgen que se comercializaba con registros sanitarios inexistentes. El producto fue detectado en comercios de Santa Fe y Córdoba y representa un riesgo para la salud por no poder garantizarse su origen ni su calidad.

Un aceite de oliva que se presentaba como “extra virgen” y que se comercializaba en distintas provincias del país fue retirado del mercado por disposición de la ANMAT, luego de comprobarse que utilizaba registros sanitarios falsos.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, apunta a proteger a los consumidores frente a productos alimenticios apócrifos, cuya elaboración, trazabilidad y condiciones sanitarias no pueden ser verificadas.
La disposición N° 192/2026 de la ANMAT prohíbe en todo el territorio nacional la elaboración, fraccionamiento y comercialización —incluidas las plataformas de venta online— del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Tierra de Oliva, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Según detalla el organismo, el producto exhibía en su rótulo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE N° 12310897) y un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA N° 12301246) que resultaron ser inexistentes.
Esta situación fue confirmada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), tras consultas realizadas por autoridades bromatológicas provinciales.
El procedimiento se inició a partir de una consulta particular elevada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que puso en duda la legalidad del producto. A partir de allí, se activaron los mecanismos de vigilancia sanitaria que derivaron en la confirmación de que se trataba de un alimento falsamente rotulado.
Uno de los datos relevantes del caso es que el aceite de oliva prohibido fue detectado en la provincia de Santa Fe. Según consta en la disposición oficial, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) tomó intervención tras verificarse que el producto se comercializaba en la localidad de Rufino.
Como resultado, se emitió la Alerta Alimentaria N° 13/2025, mediante la cual se estableció la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio santafesino. Esta medida se adoptó de manera preventiva, ante la imposibilidad de garantizar la inocuidad del alimento.
De forma paralela, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que el producto también fue hallado en al menos cuatro comercios de la ciudad de Marcos Juárez. Allí, la autoridad municipal procedió a la intervención del aceite en distintas presentaciones y volúmenes, y dispuso su prohibición total mediante la Resolución N° 48/2025.
La ANMAT calificó al aceite de oliva marca Tierra de Oliva como un producto apócrifo, ya que carece de registros sanitarios válidos que permitan identificar de manera fehaciente dónde fue elaborado, fraccionado o envasado.
De acuerdo con la normativa vigente, todo alimento que se comercializa en el país debe contar con un RNE y un RNPA otorgados por la autoridad competente, que garanticen condiciones mínimas de seguridad, calidad y control.
En este caso, el producto infringe el artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino. Estas normas establecen que los alimentos deben estar debidamente registrados y rotulados de forma veraz, clara y comprobable.
Al exhibir números de registro inexistentes, el aceite inducía a error al consumidor y simulaba cumplir con exigencias sanitarias que, en la práctica, no estaban acreditadas.
Además de prohibir específicamente el aceite de oliva Tierra de Oliva, la ANMAT extendió la medida a cualquier otro producto que exhiba en su rótulo el RNE N° 12310897 y/o el RNPA N° 12301246. Es decir, ningún alimento que utilice esos números puede ser comercializado legalmente en la Argentina.
Desde el organismo sanitario nacional remarcaron que este tipo de decisiones buscan prevenir riesgos para la salud pública, ya que los productos sin registro no permiten conocer su composición real, sus condiciones de elaboración ni los controles a los que fueron sometidos. En consecuencia, no puede garantizarse que sean seguros para el consumo.
La disposición también incluye un anexo con imágenes del rótulo del producto, con el objetivo de facilitar su identificación por parte de autoridades sanitarias, comerciantes y consumidores.




